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IRPH y TJUE: sentencias europeas y del Supremo (2020-2026) | IRPH.es

IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo

El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.

Idea central (para no perderse)

  • El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
  • El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
  • El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
  • En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.

Cronología esencial

3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)

El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.

13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)

Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.

12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)

Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.

11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)

En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.

2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)

En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.

¿Qué miran los tribunales en la práctica?

  1. Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
  2. Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
  3. Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
  4. Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.

Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula

Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.

Relación con tu reclamación

Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:

  • Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
  • Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
  • Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.

Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.

Aviso

Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.

Comentarios

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ana · TARRAGONA · Viernes, 08 Mayo 2020 | 04:01:41 PM · nº 5993
Un juzgado de Sanlúcar dicta la primera sentencia en Andalucía que anula el IRPH de la hipoteca
Condena a devolver todas las cantidades cobradas en lo que exceda del Euribor más el 0,15

El tribunal de justicia de la Unión Europea.
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Jose · Barcelona · Viernes, 08 Mayo 2020 | 06:12:57 PM · resp. nº 2163
Articulo completo https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Sanlucar-primera-sentencia-Andalucia-clausula-IRPH-hipoteca_0_1462653953.html

Lo que dice el Abogado y lo que estamos comentando.
"En los muchos años que llevo combatiendo este índice en los Juzgados de toda España la experiencia es que la entidad no puede probar tales actuaciones, simplemente porque no se hicieron o, siendo la práctica habitual, la colocación de estas hipotecas a IRPH, sin dar una información suficiente", ha agregado el abogado, que no obstante, piensa que "queda mucho recorrido aun en esta materia, y habrá que esperar tanto al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia como a posibles nuevas cuestiones prejudiciales que se puedan plantear sobre este índice, pero al final no me cabe duda que los consumidores ganarán la batalla, porque tienen la razón", ha sentenciado.
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José Luis · Baeza jaen · Viernes, 08 Mayo 2020 | 03:09:15 PM · nº 5992
Buenas quiero hacer una pregunta a algún abogado plataforma o asociación no podríamos juntarnos los afectados para denuncias a los jueces estos que no hacen caso a un tribunas superior como eltjue
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 07 Mayo 2020 | 11:36:36 AM · nº 5991
Hasta ahora somos conocedores de una desestimación de la Audiencia Provincial de Barcelona. No obstante, ya se ha declarado nulo hasta en nueve ocasiones y se ha sustituido por el Euribor.



Estos casos reflejan una noticia esperanzadora para los miles de afectados por IRPH, pues los resultados en la vía judicial están siendo en su mayoría muy positivos si los comparamos con la situación previa a la sentencia del TJUE.




Si necesitáis más información, podéis llamarnos. Os asesoraremos sin ningún compromiso: https://www.reclamapormi.com/
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Jose · Barcelona · Viernes, 08 Mayo 2020 | 05:47:09 AM · resp. nº 2158
Que no os engañen esta clase de Abogados.

Las Sentencias de declarado nulo hasta en nueve ocasiones y la sustitución por el Euribor solo son efectivas si el Supremo se pronuncia a favor nuestra. De lo contrario esas 9 Sentencias que está a nuestro favor se convertirán en nuestra contra pagando costas.
eric · jordiericmendez@gmail · Viernes, 08 Mayo 2020 | 04:07:58 PM · resp. nº 2159
Jose de Barcelona dices que no nos engañen ese tipo de abogados por que las 9 sentencias ganadas por el consumidor ,sólo son efectivas si el T.S se pronuncia a nuestro favor ??? Entonces según tú ninguna sentencia ni a favor ni en contra será efectiva hasta que se pronuncie el supremo . No pintan nada las audiencias provinciales ni sus jueces y el supremo no tiene que seguir las directrices del TJUE ??? Y Según tú el supremo se pronunciará de 1 a 3 años no ? Resumiendo dices que se hará lo que diga el supremo , cuando diga el supremo y lo demás es teatro ...es eso ?
Jose · Barcelona · Viernes, 08 Mayo 2020 | 05:43:24 PM · resp. nº 2160
No lo digo yo solamente, también lo han corroborado en estos días Abogados en el foro. El Supremo tiene la última palabra. Las sentencias que salen ahora son causa de las demandas que no se anticiparon a la decisión del TJUE a sabiendas que una decisión ambigua el perjudicado sería el cliente como ha sido el caso. De nuevo toca esperar y eso que ningún otro iluminado se le ocurra realizar otra consulta al TJUE antes de la decisión del Supremo como se insinúa, esto sera interminable.

Ver las 4 respuestas →

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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 07 Mayo 2020 | 04:52:08 AM · nº 5990
Hola, el juez del juzgado de instrucción 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, que llevó la cuestión prejudicial ante el tjue, está pensado hacer una segunda cuestión prejudicial al tjue,esto me parece que se va hacer eterno,https://www.google.com/amp/s/confilegal.com/20200507-irph-el-magistrado-gonzalez-de-audicana-considera-presentar-una-segunda-cuestion-prejudicial-ante-el-tjue/amp/
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Ana · Cadiz · Jueves, 07 Mayo 2020 | 10:19:30 AM · resp. nº 2155
Entre una cosa y otra, vamos a pagar la hipoteca antes. Ya podía pronunciarse el supremo que con la crisis que hay, ayudaría a muchas familias,aunque no tengo mucha confianza en el supremo. Pero una nueva cuestión prejudicial... Deberían castigar a aquellos que se saltan lo que dice el tribunal europeo.
angel pepiol · camarles -tarragona · Jueves, 07 Mayo 2020 | 11:12:57 AM · resp. nº 2156
Hola
Me parece muy interesante la respuesta somos afectados por el IRPH y como sabeis la Banca siempre nos impidira injustamente nuestros derechos deberíamos como afectados y no resulto el tema no ingresar las cuotas hasta que salga la sentencia definitiva sin que genere intereses ya que no es culpa del consumidor sino de la avaricia de la banca porque esto es una historia interminable cuando la banca tiene la facilidad de desahuciar y reclamar sus comisiones es la única manera que es tose termine si noes una historia interminable
Entonces si que la banca se moveria y por terminar los juzgados tienen mucho trabajo por la banca qur la delincuencia y se colapsan somos nosotros los que hemos de actuar
Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 07 Mayo 2020 | 06:37:45 PM · resp. nº 2157
"La Justicia es igual para todos" menos para las élites, ah y "la justicia Europea" es diferente a la justicia espanyola, pero además "la justicia de Barcelona" es diferente a todas las demás "justicias". Vaya Ktxondeo
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Juan · Mataró-Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 07:06:22 PM · nº 5989
Buenas tardes.
En su momento tenía hipoteca IRPH con mi ex-pareja. Ahora mismo no mantengo ningún tipo de relación. Por lo que tengo dudas de sí ella, por su cuenta puede reclamar la clausula abusiva sin necesidad de ponerse de acuerdo conmigo. Sin necesidad de mi firma. Y si fuera así, llevarse el 100% en caso de ganar la demanda y yo sin enterarme.
Muchas gracias.
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Oliver · Las Palmas · Martes, 05 Mayo 2020 | 09:00:47 PM · resp. nº 2153
Pues al 50 por ciento, tu puedes demandar solo,pero solo te quedarás con tu parte.Sino has cambiado escritura debes ir al notario a hacer una extinción de condominio,y agregar una cláusula donde cualquier reclamación ante el banco con efecto de restitución de cantidades será exclusivo para ti.
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 05 Mayo 2020 | 04:14:14 PM · nº 5988
Buenas escribo para deciros que yo gane en primera luego en seguida tuve la mala suerte de perdés por qué se celebró 14 días después que se celebrará lo del supremo recurso lo pude y llevo esperado al Supremo 2 años y medio espero que salga pronto y bien gracias animo a todos
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eric · Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 09:34:58 AM · nº 5987
Eso de que el tribunal supremo está a punto de pronunciarse , de cuánto tiempo estamos hablando ?de una semana , un mes , después de verano ? Por que con este tema las esperas y aplazamientos han sido exagerados .Entiendo que es prudente esperar pero que cuando se pronuncie el tribunal supremo, vaya en consonancia con las directrices del TJUE me cuesta creerlo.La última vez se posicionó claramente a favor de los intereses de los bancos y no del abuso y estafa que cometieron contra los ciudadanos.También me confunde que abogados nos apremien para iniciar demanda extrajudicial para no saturar juzgados y al mismo tiempo que esperemos al pronunciamiento del T.Supremo .Que debo entender ?que todo está en manos del supremo y da igual la sentencia del TJUE Y DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES? Que pasó con aquello de que cada juez decidirá caso por caso ?
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Jose · Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 03:31:18 PM · resp. nº 2152
El Supremo tardará entre 1 y a lo mucho 3 años en pronunciarse alegando cualquier situación extraordinaria por la situación mundial. la Pregunta esta si el supremo cambiara su criterio inicial o de lo contrario se mantendrá para no contradecirse ¿? Esta será la segunda vez y me hace dudar que cambie de criterio a favor nuestra. El Abogado que Apremie antes de la decisión del Supremo emprender acciones legales te lo dire Fino Estos abogados no piensa en tu Interés si no en su Bolsillo que ningún Abogado os Engañe. El Supremo es la última Instancia y este caso lo decidirá nuevamente el Supremo. Repito de nuevo las palabras del Abogado David Viladecans “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”.
Ana · Madrid · Miércoles, 06 Mayo 2020 | 04:04:22 PM · resp. nº 2154
El Supremo debería pronunciarse antes del verano , lo más tardar, en Septiembre, tenía un montón de expedientes paralizados a la espera de de dictar Sentencia en función de la ST del TJUE. Cautos SÍ pesimistas NO. Os dejo mi teléfono para cualquier duda o consulta, encantada de resolver vuestras dudas. 659473902



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Ron · El Vendrell- Tarragona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 04:26:50 PM · nº 5986
Hola, resulta que ahora los bancos tienen 100000millones de euros, para hacer frente a los morosos que les vienen encima por el covid-19, valla con los del irph se Ivan a hundir los bancos por pagar lo que habían robado 45000 millones de euros y ahora van sobrados y dicen que tienen 100000millones de euros. https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10520474/05/20/La-banca-tiene-capital-para-afrontar-100000-millones-en-mora-el-doble-de-la-actual.html
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Paul · Barcelona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 07:07:38 PM · resp. nº 2149
Pues si, en el discurso de los 200 mil millones de Pedrito Sanchiz, dijo que destinaría una (gran) parte a proteger a las empresas del ibex de posibles opas por parte de empresas extranjeras, pues resulta que varios bancos forman parte de empresas del ibex, otro rescate mas del que nadie habla.
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Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 03:02:52 PM · nº 5985
Por otra parte, como vengo recomendando desde hace tiempo ANTES DE INICIAR LA VÍA JUDICIAL es recomendable esperar a ver cómo aplica el TS la jurisprudencia del TJUE que en nada se pronunciará. No os dejéis llevar por la euforia respecto de lo que dictaminen algunos Juzgados – que por cierto sólo lo sustituyen por Euribor- como tampoco por el pesimismo respecto de la reciente Sentencia de la AP de Barcelona. La última palabra la tiene el TS que, deberá pronunciarse en consonancia con la STJUE.
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Jose · Barcelona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 05:35:04 PM · resp. nº 2148
Por primera vez un poco de sentido común. Que se diga la verdad a los clientes. Las sentencias que salen después de la decisión del TJUE solo son batallas, la guerra será en el Supremo. Solo cuando este se pronuncie y solo si deja la puerta abierta a que los clientes puedan reclamar se abre cualquier vía en en beneficio de este. Ser sensatos y NO agrandar más las pérdidas que cada uno tenemos. Espero que salgan mas abogados Reconociendo que lo prudente es esperar al Supremo.
Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 08:06:20 PM · resp. nº 2150
No seamos impacientes, el TS está a punto de pronunciarse y, deberá cambiar su criterio en consonancia con lo dictaminado por el TJUE. Advierto que, que los argumentos a la hora de redactar el escrito de demanda podrían variar en función de lo que dictamine, no es necesario y seguramente no variaran mucho, pero un simple matiz/cambio podría ser decisivo para ganar o perder. Después de tantos años esperando es una pena que en el último minuto lo tiremos todo por tierra.
Celia · Terrassa · Martes, 05 Mayo 2020 | 10:24:15 AM · resp. nº 2151
Gracias Ana
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Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 02:50:26 PM · nº 5984
Buenas Tardes, espero que os encontréis todos bien. Dado que a través de las llamadas que recibo, me preguntáis si llevo casos fuera de Madrid, deciros que llevo casos por todo el territorio nacional y la tramitación de los mismos LA LLEVO YO PERSONALMENTE DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FINAL, sin delegar o asignárselos a otros compañeros, así como todas las consultas y dudas que os puedan surgir o tengáis las atiendo yo personalmente, la comunicación siempre es directa conmigo. Para cualquier consulta no dudéis en llamarme, mi teléfono 659 47 39 02, encantada como siempre de resolver vuestras dudas sin ningún tipo de compromiso.
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