IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
En el año 2003 compramos un piso a medias y la Caja Navarra nos ofrece la hipoteca con euribor+ 0.55.
En el año 2013 La Caixa sustituye unilateralmente el IRPH por un tipo fijo del 4% en el piso de mi mujer de soltera.
La Caja Navarra es absorbida por La Caixa.
Actualmente tenemos dos hipotecas con La Caixa, una que es originaria de La Caixa con 4% de interés fijo y otra hipoteca producto de la absorción de Caja Navarra por La Caixa con euribor + 0.55 que como el euribor esta actualmente al -0.3% será renovado el tipo de interés al 0.25%.
Esta es la situación actual con la misma entidad, La Caixa.
Si esto no es de juzgado de guardia que venga el TJUE y después el TS y que lo diga.
Mi recomendación es sin duda que reclames, no solo la nulidad de esta cláusula de la escritura que permite esa perversa conversión a tipo fijo, sino la cláusula principal de Irph Cajas. La nueva sentencia del TJUE conocida el pasado 3 de marzo abre totalmente la puerta al consumidor para obtener sentencia favorable cuando el banco no pueda demostrar que informó al consumidor sobre la evolución pasada del índice Irph antes de contratar la hipoteca. La realidad es que difícilmente podrán acreditar este extremo dado que era práctica general no ofrecer simulaciones ni información de la evolución anterior de los índices y su repercusión en el préstamo. Por ello te animo a reclamar sin duda alguna ya que además incluso antes de la sentencia del TJUE he obtenido resultados favorables para clientes respecto al tema del tipo fijo con CaixaBank.
Te dejo mi web para que puedas consultar mi análisis de la sentencia del TJUE así como la sentència integra: www.sdaserviciosjuridicos.com y me pongo a tu disposición para estudiar tu caso sin compromiso. Mi mail es sdotalcaraz@gmail.com
En nuestro despacho, cómo podrás ver en nuestra web trabajamos a éxito. Es decir, solo te cobramos si tú cobras. Por lo que te animo a reclamar sin duda alguna. Saludos y espero haberte sido de ayuda.