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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

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IRPH y TJUE: sentencias europeas y del Supremo (2020-2026) | IRPH.es

IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo

El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.

Idea central (para no perderse)

  • El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
  • El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
  • El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
  • En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.

Cronología esencial

3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)

El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.

13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)

Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.

12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)

Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.

11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)

En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.

2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)

En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.

¿Qué miran los tribunales en la práctica?

  1. Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
  2. Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
  3. Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
  4. Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.

Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula

Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.

Relación con tu reclamación

Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:

  • Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
  • Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
  • Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.

Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.

Aviso

Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.

Comentarios

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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 06:47:42 PM · nº 4093
Hola!!alguien sabe si a los que nos han dejado el irph cajas por uno fijo del 3,99,desde el 2013,podremos reclamar algo o el supremo lo ha atado bien para joder a todos?
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maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:12:37 PM · resp. nº 373
El supremo no puede atar nada, porque el Supremo no es la ley, ni hace la ley, el Supremo está solo para hacerla cumplir. El Supremo, algunos de sus miembros, la incumplen reiteradamente, ya que lo único que hacen los otros jueces, es disentir, pero nadie encierra a esos jueces, y de ahí el bochornoso espectáculo constante. La ley no va a cambiar, mientras seamos un país desarrollado y estemos en la unión europea, así el problema es que para que se aplique hay que ir a Europa, como con la devolución por la clausula suelo. E insisto, el uso del IRPH de forma directa como tipo de interés en los contratos de mercado con los consumidores está prohibido por el Banco de España a las entidades desde 1994. Aquí lo único que no funciona es la aplicación de las consecuencias de prevaricar a los jueces.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 05:46:29 PM · nº 4092
Hola a todos,

Como bien indica Miguel, mantengamos el ánimo, aún sin la sentencia completa no sabemos bien cuáles son los argumentos. Lo único que ha dicho es que no es ilegal sólo por el hecho de ser IRPH. Lo que está claro es que en esa decisión no ha habido unanimidad. Hay esperanza.

Hay que ser cautos y esperar a la sentencia completa y ya que hay procesos abiertos, si uno no lo ha iniciado, aguantar hasta saber algo más es importante.

Estamos asesorando sin compromiso en www.reclamapormi.com a los afectados hayan iniciado el proceso de reclamación o estén a la espera.

Intentamos publicar y actualizar toda la información en la web acerca de los múltiples casos que nos llegan donde podréis valorar la situación:

Podréis utilizar una calculadora muy completa para calcular lo que os devolverían en caso de que se declare nulo, o que el IRPH se sustituya por Euribor, calcular si además tenéis suelo e IRPH, calcular los gastos de la hipoteca... en definitiva, información sobre las novedades que compartimos con vosotros y estamos abiertos a cualquier aclaración, sugerencia y aporte que afectados y abogados puedan aportar para que la información sea lo más exacta, veraz y contrastada posible.

Os deseamos suerte a todos y trabajaremos para que la justicia se decante por los afectados.
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 04:16:23 PM · nº 4090
Hola gema, soy Isabel de Madrid, cuenta conmigo yo por mi parte también lo voy hacer, todos tenemos que unirnos y hacer fuerza, por favor a todos que estamos en Madrid decir algo desde aquí, para poder organizarnos, y luchar por algo que es injusto y muchos de nosotros si esto sigue así perderemos nuestras casas., que no quede de nuestras manos luchar, yo voy hacerlo y llegaré hasta las estancias donde sean necesarias.
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Luis · valencia-valencia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:04:20 PM · nº 4089
Tengo el irph cajas, congelado a un 3, 9 desde 2013, pago unos 250 eur mas al mes de si tubiera el euribor, 3000 eur al año. Son 2 meses de molermer la espalda cada año, por 30 años de hipoteca son 60 meses trabajando para poder pagar este abuso de los bancos, . Voy a reclamar y me dicen que mala suerte, en serio cualquier juez q lea esto no lo ve injñusto, ilegal y abusivo? Hay que llamar a las televisiones que jordi evole hago un salvados de esto , no se, encadnarse en las plazas de los ayuntamientos hasta que esta injusticia se visible y profundicen mas para que la gente lo entienda, cualquiera que se moleste 10 min en investigar ve que esto es abusivo
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MARIA · ALBACETE · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:37:45 PM · nº 4088
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, del Banco de España, la utilización directa del IRPH entidades como tipo contractual implica una tasa superior al tipo real del mercado, y por tanto este índice resulta abusivo por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo, y como consecuencia, no está destinado por el Banco de España para ser utilizado directamente como tipo de interés contractual:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.

En consecuencia, los Bancos que a partir de esta directiva, han estipulado dicho indice directamente como tipo de interés contractual han estado utilizando un tipo abusivo en contra de las directivas del Banco de España.

En segundo lugar, la misma circular del Banco de España implementando la directiva europea correspondiente de protección a los consumidores, establece que sólo se pueden utilizar como tipos de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por parte de las entidades contratantes:


Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

Es decir, lo que convierte al índice en nulo respecto a los consumidores es la susceptiblilidad genérica de lo mismo, no la efectiva puesta en práctica o no de dicha posibilidad, la cual podría constituir adicionalmente a su vez un delito penal, ni tampoco el mayor o menor grado de lo mismo.
El IRPH de entidades es función de acuerdo a su propia fórmula, del IRPH de los bancos y del de las cajas entre otros. Indices que ya se han suprimido al no cumplir con dicha condición. Una fórmula función de un elemento manipulable, da como resultado otro elemento manipulable. Y el hecho de que lo sea en mayor o menor medida, no evita que genéricamente no se tenga que declarar contrario a la normativa, que habla de susceptibilidad de lo mismo, en cualquier medida. De hecho, el IRPH entidades, es más susceptible de ser manipulable, de lo que lo era el IRPH cajas o el de bancos por separado, puesto que la manipulación por cualquier entidad repercute al resto, si bien en menor medida. Sin embargo, lo que prohíbe la normativa es la existencia de susceptibilidad en valor absoluto, no el grado, ni tampoco la efectiva realización. En consecuencia, la supresión de los IRPH de cajas y bancos para los consumidores, conlleva paralelamente la utilización del cualquier índice que sea función de los anteriores.
Esta disposición no es contraria a la Disposición adicional decimoquinta  Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece dicho índice como sustitutivo y su aplicación de forma directa, puesto que trata de la financiación de una determinada actividad económica.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:33:36 PM · resp. nº 365
Buena tardes Maria de albacete,puedes hablar para los mas torpes y simplificar jajajja he entendido que sigamos adelante porque hay manera de demostrar que es ilegal?y si es asi que porcentaje de ganar hay?muchas gracias
Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PM · resp. nº 367
Gracias María.
Como dice David, ¿Podrías simplificar la explicación? Digamos que para gente de la calle.
Gracias.
maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM · resp. nº 372
Precisamente la complejidad del tema es lo que hace, que sea una directiva del Banco de España a las entidades financieras, como su autoridad superior directa en la materia. Las circulares del Banco de España no están destinadas a los ciudadanos, sino a las entidades financieras, para las que son normativa obligatoria directa. Del propio texto de la circular lo que se puede deducir por cualquiera, y por tanto por cualquier juez, es que el IRPH no se puede aplicar de forma directa como tipo de interés por las entidades financieras en sus contratos de mercado. Lo que algunas llevan incumpliendo durante largo tiempo. Insisto, no es necesario saber y entender la composición del IRPF, y el ajuste negativo como el ejemplificado en el anexo de la directiva, ni para los ciudadanos ni para los jueces. Sólo saber que estaba prohibido por el Banco de España a las entidades financieras su uso directo como INTERES en los contratos de mercado con los ciudadanos (puesto que no es un INTERES es una TAE y por tanto constituye un engaño, cosa que los ciudadanos, insisto, no tienen por qué saber ni entender). Nuestro Banco de España y sus econonomistas (que no los directores políticos) son los sí lo entienden y los encargados de velar por nosotros y regular directamente a las entidades financieras así como de implementar las directivas europeas en la materia, y lo que en este caso algunas entidades se han pasado por forro. Y esto es lo único que un juez debe saber,para anular el irph designado directamente como tipo de interés en un contrato de mercado con un consumidor: QUE HA SIDO PROHIBIDO A LAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, y por tanto que lo mismo es ilegal de acuerdo a la normativa financiera española. E insisto también, esto es para los contratos de mercado de las entidades con los consumidores, lo que no es contrario a que el estado saque algunos contratos del mercado y los regule directamente por ley, como ocurre con la ley de emprendedores, que es exclusiva para dicha actividad económica, y donde la TAE general (IRPH) es muy beneficiosa y está muy por debajo del interés de la actividad económica en el mercado, y constituye por tanto de contrario una una protección a dicha actividad. económica.
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Markitos · Chiclana - Cádiz · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:33:17 PM · nº 4087
Es increíble ,, ni una sola noticia en tv. Abandonamos como la mierda ,buscaría la vida !!vamos!! Pero seguir pagando !!ke robo, q estafa y q desilusión !! Pero se q esta guerra la vamos a ganar!! Tarde o temprano ,,salgamos a la calle aunque seamos 3 gatos !! Por favor . PERO YA!!!!!!!!!!!
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German · Malaga · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:22:17 PM · nº 4086
Buenas tardes, asi es nuestro pais, cuando veo q la noticia de hoy en television es el black friday me entran ganas de llorar, veo la gente casi pegandose por entrar uno amtes q el otro, señores esque no nos damos cuenta en el mundo capitalista q vivimos, nos meten en la cabeza el consumismo para enriquecer mas al rico y empobrecer mas al pobre y la gente sigue eso como si fueramos borregos....... Despues nos roban los bancos en nuestra cara y no somos capaces de salir a la calle( muchas veces tenemos lo q nos merecemos).......finalizo con esto porque es para volverse loco. Mañana por la tarde creare un grupo de facebook para manifestarnos sobre el irph....... por la tarde pondre la direccion para q me agreguen y empezaremos a hablar haber como podemos hacernos oir....... Muchas gracias y aun se puede
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:07:56 PM · nº 4085
Hola soy Isabel.tengo una hipoteca referenciada con el irph, no tenemos que conformarnos, tenemos que luchar, unirnos, movilizandonos, todos. Que se nos oiga, y por supuesto llegar hasta la justicia europea, porvor decir algo, para manifestarnos, para que se nos oiga. Incluso de acampar para que mos escuchen, ¿ Pero que clase de jueces tenemos? Espero vuestra repuesta
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Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:18:51 PM · resp. nº 363
Estoy contigo Isabel, pero necesitamos de alguien capaz de organizar algún tipo de movilización. A pesar de ello creo que es más prudente esperar unos días para poder ver la sentencia del TS.
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Javier · Valladolid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 12:00:14 PM · nº 4084
Yo sigo peleando por quitarme de encima el IRPH, me gusta lo que explica este blog:
http://revisamostuhipoteca.com/blog/2017/11/24/anuncio-sentencia-del-tribunal-supremo-irph/
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Jesus · Alicante · Viernes, 24 Nov. 2017 | 05:50:38 PM · resp. nº 366
Gran artículo. Gracias por la referencia compañero.
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Miguel · Elche-Alicante · Viernes, 24 Nov. 2017 | 08:56:27 AM · nº 4083
Mantengamos el ánimo,aún sin la sentencia completa no sabemos bien bien cuáles son los argumentos.Lo único que Ha dicho es que no es ilegal sólo por el hecho de ser Irph.
Lo que está claro es que en esa decisión no ha había unanimidad,y que es otras tantas audiencias pro iniciales si hay sentencias favorables,o sea que no es negro o blanco,sino gris,así que habrá que seguir intentándolo y teniendo esperanza.Llevo 10 años pagando así,podré esperar otros 2 o 3,aunque la decisión me haya hundido un poco.
Ánimo y lo conseguiremos
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Francisco jose PEreira · Francisco- La laguna · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:26:12 AM · resp. nº 360
Yo llevo 15 años para una hipoteca de 214.000 €, imagínate lo que llevo pagado. Ya no me vendrá de unos meses más de espera
JGV · San Roque - Cadiz · Viernes, 24 Nov. 2017 | 10:22:25 AM · resp. nº 361
Miguel, me gustaría ser tan optimista como tú, pero sinceramente tenemos que ver la realidad de los hechos y estos no dan buena esperanza a los que sufrimos este despropósito. Yo no soy abogado, pero intento ser realista. Lo que ha hecho el TS es revocar una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que si dio la razón al demandante, declarando la nulidad del IRPH por abusivo y falta de transparencia. En aquel juicio, el demandante declaro que en ningún momento hubo negociación individual o fue informado debidamente, siendo la propia entidad bancaria la que redacto la cláusula sin que el contratante pudiese influir sobre el contenido. La Ley General para la defensa de los consumidores establece que “se consideraran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente….”, es decir, las causas por las que el Juzgado de lo Mercantil declaro la nulidad del IRPH. Teniendo esto en cuenta, si el TS acaba de dictar sentencia en contra de esta resolución al no considerarlas abusivas ¿qué posibilidades reales tenemos los demás afectados de salir victoriosos si todos alegamos lo mismo? Está clarísimo que esto ha sido una resolución de índole político para salvarles el culo a la banca y al estado y a la escasísima divulgación de la noticia me remito. ¿No veis extraño que el TS adelantase este juicio en un momento donde la situación política en Catalunya acapara más del 90% del espacio en los noticieros? No le quiero quitar la ilusión a nadie, pero sí creo que tenemos que tener los pies en el suelo y decir que la cosa esta muy muy complicada. Un saludo a todos.
Miguel · Elche-Alicante · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:34:56 PM · resp. nº 364
Lo único que nos queda es la esperanza y a eso me agarro.
Cada caso es un mundo,y como ya dije antes,lo de Kutxabank fue una ampliación,no una hipoteca nueva como otros muchos de aqui.Yo me agarro a caso por ejemplo de cláusula suelo que se han declarado legales,por el hecho de haber explicado y el cliente haber aceptafo esas condiciones.La cuestion sera no basar todas las defensas en los mismos motivos,e íntentarlo de otras maneras.Por ejemplo alegar que irph de por sí está viciado,por basar su cotización en por ejemplo hipotecas con suelo,lo que haría que el tipo no bajara y siguiese alto.
Me agarró a todo lo que puedo,pq no me queda otra.
Esperanza es lo que me queda y la agotare al maximo.
Ánimo a todos

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