IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
Me gustaría saber si la resolución del Supremo, influirá de alguna manera en sucesivos pleitos en las provincias donde ya han sido favorables por sus correspondientes audiencias.Y otra cuestión, si es negativo (rezo para que no), ¿influirá de alguna manera?, siempre en futuras sentencias hablo.
Soy uno de los afectados que tiene una plaga de clausulas abusivas, IRPH, clausula suelo del 3.5, gastos totales por mi cuenta, interes del 26%, todo ello arrastrado desde el año 2000 y con una ventaja (creo) de tener como sustitutivo el de Bancos, ya anulado.
Aprovecho para saludar a todos los que com yo, os pasais el dia buscando noticias al respecto y contamos los dias para que llegue el 22N
La resolución del Supremo manda sobre la de las audiencias provinciales por lo que, sí, influye sobre las resoluciones futuras.
Por ejemplo, si en una audiencia provincial dieran la razón al cliente como puede estar siendo en Alicante, si la resolución del Supremo el próximo 22 de noviembre es que el IRPH no es abusivo, aunque el banco pierda en la audiencia provincial, sabe que puede llevarlo al Supremo con garantías de que le den la razón. Esto sin embargo, solo sucede con las sentencias que no sean firmes. Si ya te han dado la razón, solo hay un tiempo para presentar un recurso y pasado ese tiempo la sentencia no se puede recurrir.
De todas maneras, creo que hay razones para ser optimistas con que la sentencia sea favorable a los clientes y se declare nulo como otras cláusulas abusivas.
Desde luego, Jesús tu caso lo tiene todo. Sea de una manera de otra puedes reclamar cantidades muy altas más intereses de demora y que te apliquen un sustituto mucho más bajo. Podrás reclamar mucho dinero.
Si quieres que te asesore un abogado, en www.eclamapormi.com puedes hacerlo ya que llevan todas las cláusula abusivas que tienes.