El IRPH señala un mínimo histórico en agosto de 2020: 1,743%, pero la diferencia entre el Euribor y el IRPH vuelve a superar los 2 puntos. El 30 de septiembre de 2020 se pronunciará el Tribunal Supremo sobre el IRPH
El IRPH se ha mantenido muy estable, prácticamente inamovible en los últimos 4 meses, ya que los valores en este último cuatrimestre se han movido en un estrechísimo margen de 2 milésimas. De esta manera, el valor del IRPH de mayo de 2020 fue del 1,745%, el de junio de 1,744%, el de julio de 1,745% y el de agosto de 1,743%.
Así en el último valor que tenemos del IRPH, es el de agosto de 2020, señalando el record mínimo histórico de 1,743%. Baja por tanto dos milésimas con respecto al valor del mes anterior.
Si la caída intermensual es prácticamente inexistente, el retroceso interanual si que es más importante, porque si en agosto de 2020 el valor del IRPH ha sido del 1,743%, un año atrás, en agosto de 2019 el valor del IRPH fue de 1,913%. Una caída interanual de 0,170 puntos.
Al ser el nuevo valor del IRPH un mínimo histórico, todas las hipotecas referenciadas a este índice y que se revisen tanto trimestral, como semestral o anualmente se abaratarán.
La rebaja trimestral en una hipoteca vinculada al IRPH que se revise con los datos de agosto será prácticamente imperceptible, ya que hace tres meses, el IRPH se encontraba con el valor 1,745% (mayo de 2020) y ahora en el 1,743% (agosto 2020).
Si la revisión de la hipoteca es semestral, la rebaja será más significativa, pero también anecdótica, pues en febrero de 2020, es decir, hace 6 meses con respecto al último valor conocido del IRPH de agosto de 2020 que como hemos indicado es de 1,743%, solo hay 0,073 milésimas de caída, ya que en febrero de 2020 el valor del IRPH fue del 1,816%.
La rebaja más importante de la cuota mensual de la hipoteca se producirá con una revisión anual. Así una hipoteca vinculada al IRPH, con un diferencial sobre el mismo del 0%, con un capital pendiente de 100.000 euros y con un plazo restante de 20 años, pasará de una cuota mensual de 502 euros a otra de 494 euros, suponiendo una rebaja mensual de 8 euros, o una rebaja anual de 96 euros.
El Euribor durante los peores meses de la pandemia en Europa, marzo, abril y mayo de 2020, emprendió una fulgurante carrera alcista y se acercó al 0%. En concreto en mayo de 2020 el Euribor hipotecario señaló el -0,081%.
Sin embargo, abandonó pronto su corta carrera alcista y empezó a caer de forma relativamente importante de nuevo, señalando en agosto de 2020 un nuevo mínimo histórico: -0,359%.
Al IRPH prácticamente no le han afectado los desequilibrios económicos como consecuencia de la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19 y por tanto con la carrera alcista del Euribor y la estabilidad del IRPH, la diferencia entre ambos índices quedaba por debajo del 2%.
Ahora con las nuevas caídas del Euribor, la diferencia entre el IRPH y el Euribor de nuevo se sitúa por encima de los dos puntos. En agosto de 2020, la diferencia entre el IRPH y el Euribor es de 2,102 puntos, ya que 1,743 - (-0,359) = 1.743 + 0,359 = 2,102 puntos.
A escasos días para que se pronuncie de nuevo el Tribunal Supremo sobre el IRPH, pero sabiendo ya la sentencia y los argumentos esgrimidos por el TJUE por el índice, el IRPH señala un mínimo histórico. Sin embargo se encuentra por encima de los dos puntos de diferencia, lo que remarca la afirmación que ante cualquier circunstancia el IRPH siempre se encontrará por encima del Euribor, ya que en su método de cálculo uno de los componentes es el valor del Euribor, ya que el IRPH se calcula con las TAEs de las nuevas hipotecas constituidas y revisadas durante el mes, en las que evidentemente se encuentra el valor del Euribor.
Las hipotecas vinculadas al IRPH han sido demandadas a lo largo de los últimos años y en la sentencia sobre el IRPH del 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se dictaminó que el IRPH aplicado en los contratos hipotecarios en una cláusula para determinar el tipo de interés del préstamo debía estar sometido al control de transparencia y que correspondía a los jueces españoles analizar y verificar si el IRPH se trasladaba al contrato de forma comprensible y transparente. Además, se debía informar al cliente de la evolución del IRPH en los dos años previos a la firma del contrato y el consumidor debía de comprender las consecuencias económicas de firmar su hipoteca a este índice.
El 30 de septiembre de 2020 se pronuncia el Tribunal Supremo por segunda vez por el índice IRPH, pero ahora será conociendo previamente la sentencia del TJUE. En la primera sentencia del alto tribunal sobre el IRPH, el 14 de diciembre de 2017, no se conocía el dictamen del TJUE.