El juzgado de instrucción número 9 bis de Córdoba declara abusiva la cláusula IRPH de un contrato hipotecario, obliga a la entidad al reembolso de las cantidades de dinero cobradas de más por la cláusula y la sustitución del IRPH por el Euribor
Ya ha llegado la primera sentencia tras el avance de la sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, en la que se admitía la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario pero que no existía abusividad. Pues bien, esta primera sentencia, corresponde al Juzgado de Instrucción número 9 bis de Córdoba resolviendo una demanda sobre una hipoteca indexada al IRPH y en ella se ha considerado abusiva la cláusula IRPH por falta de transparencia quedando por tanto nula dicha cláusula, obligando a la entidad, Caja Rural del Sur, a devolver las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación del IRPH y a que sea sustituido el índice IRPH por el índice Euríbor.
El juzgado de Córdoba indica que no hay constancia documental de que exista información suficiente, precisa y clara de la cláusula IRPH y que esta fuera ofrecida al cliente previamente a la firma del contrato. Tampoco hay constancia de que la entidad hubiera realizado para el cliente simulaciones con el fin de que el cliente pudiera haber tomado conciencia de las variaciones que podría experimentar el índice. Solo se proporciona al consumidor un resumen sin explicación pormenorizada de las condiciones.
Esta sentencia desde Córdoba, es importante porque es la primera tras la sentencia del alto tribunal el pasado 21 de octubre de 2020 que lejos de proporcionar claridad ha llenado de más incertidumbre a los perjudicados, a sus abogados y a las plataformas de defensa de los consumidores que no llegan a entender como si se argumenta que una cláusula tan importante, como es la cláusula IRPH, que determina el tipo de interés del préstamo hipotecario, es declarada como no transparente y sin embargo no se anula porque no se considera abusiva.
La falta de transparencia implica que existe opacidad y por tanto el cliente no contó con la oportunidad de tener la suficiente información con la cual conformarse la idea de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca al IRPH. Como el juzgado de Córdoba señala que el control de transparencia no se ha probado por parte de la entidad, declara nula la cláusula que fija como referencia el IRPH.
Como vemos, todavía no hay claridad, ni jurisprudencia clara con respecto al IRPH, ya que si bien el alto tribunal en los cuatro recursos de casación por IRPH determinó que aunque hubo falta de transparencia tampoco abusividad, el tribunal cordobés al determinar que no se supera el control de transparencia porque no ha sido probado, la cláusula IRPH es nula, la entidad debe de devolver las cantidades cobradas de más a causa de la cláusula y la sustitución del IRPH por el Euribor.