IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Jueves, 20 de Agosto de 2026
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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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Yo · Miércoles, 06 Marzo 2013 | 02:06:41 PM · nº 1573
Silvia, siento no poder contestarte, para saber eso haria falta conocer la cuota de tu cuota, así como el tiempo que te queda por pagar y la cantidad que te queda en total.
Pasate por tu banco a ver que te pueden encontrar o intenta subrogar la hipoteca a otro banco que te de mejores condiciones (aunque todos son unos ladrones).
La unica forma que te rebaje 150 euros al mes aparte de la subrogacion seria que bajasen los tipos (en este caso irph) pero ahora mismo esta en alza nadie entiende el motivo...
Suerte
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Maria · Barcelona · Lunes, 23 Sept. 2019 | 09:16:46 PM · resp. nº 1573
Hola, Celia.

¿Qué clase de abogados has contratado?¿Se van a leer solo las cuatro primeras páginas? Mi escritura de crédito hipotecario tiene 46 páginas y solo espero que se las lean todas desde el principio hasta al fin.. No es poco lo que un abogado cobra solo para leer una mínima parte de toda una escritura hipotecaria.
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Silvia · Martes, 05 Marzo 2013 | 07:11:37 PM · nº 1572
Alguien puede decirme como hago para reducir la cuota de mi hipoteca, que posibilidades existen de que mi banco me reduzca la cuota. Necesito urgentemente pagar 150 euros menos al banco, porque no me llega con lo que cobro al mes y yo quiero que me llegue. Tengo algo ahorrado y había pensado dar algo para amortizar ¿¿Cuanto dinero hace falta amortizar para que una hipoteca te baje 150 euros por favor??
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Maria · Barcelona · Lunes, 23 Sept. 2019 | 05:30:56 PM · resp. nº 1572
No me cabe la menor duda. Es una vergüenza que causas como las que nos atañen tengan que llevarse al TJUE para que desde allí defiendan los pocos derechos que aún nos quedan a los ciudadanos de a pie de este gran país. Sin palabras.

Un saludo JoseG.
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CARLOS · Jueves, 28 Febrero 2013 | 04:22:01 PM · nº 1565
NO HAN PUBLICADO EL ANALISIS DE LA SUBIDA DEL MES DE ENERO, SERA POR VERGUENZA, POR QUE NO LO ENTIENDE NADIE,O MEJOR EL SILENCIO ANTE TANTO ATRACO, SILENCIO SUUUUUUUUUUUU, SI ALIBABA VIVE, Y SU CUEVA SON LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EL BANCO DE ESPAÑA, Y NO SON 40 LADRONES NO NO, SON A MILES EN ESPAÑA,POLITICOS ARISTOCRATAS, BANQUEROS....Y AQUI SOLO CURRA EL OBRERO, QUIEN PUEDE...CLARO
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Carlos · Martes, 26 Febrero 2013 | 12:38:35 PM · nº 1562
Mira del boe, del dia 21
boe.es/boe/dias/2013/02/21/pdfs/BOE-A-2013-1950.pdf
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Elisabet · Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 07:18:41 AM · resp. nº 1562
Jose Antonio de Mollet, pues creo que estoy teniendo mala suerte , mi abogado comento mi caso con sus mismos compañeros porque esta siendo todo muy rápido, y a nosotros nos interesa que se atrase hasta la sentencia europea! Bueno ahora el supremo me comenta que tenga mi sentencia antes que la europea ...espero que sea así. Mi abogado esta en Barcelona en las Rammblas y el tuyo?
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INDIGNADO · Martes, 26 Febrero 2013 | 10:56:43 AM · nº 1561
no desparecera irphcajas por que no existe
solo existe irph uci y banco santander bbv
por eso no baja ni desparece mientre
ellos lo pasan bien los de mas sufre
estos la realidad por eso cuando dice la verdad
te borra tu e-mail
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Alfonso · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 06:52:33 AM · resp. nº 1561
Pues menudo mazazo para los que tenemos IRPH a traves de las VPO ... que es mi caso.

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Dudas y más dudas · Lunes, 25 Febrero 2013 | 04:55:59 PM · nº 1560
Leyendo y buscando solo tengo más dudas. Yo tengo el irph cajas, me actualizan la hipoteca este mes, pero no encuentro por ningún sitio ( ni en la web del banco de españa) el irph de enero. Si no está publicado cual me van a aplicar? el de diciembre que era 3,3 o pueden dejar el de enero del año pasado? (en cuyo caso salgo perdiendo, claro es el 3,79)

Que alguien me oriente por favor!!! Muchas gracias y ánimo a todos, que lo vamos a necesitar para que no nos engañen más!
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Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:08:18 PM · resp. nº 1560
Si es asin María, por que tengo en la hipoteca que pone lo de los tres años referenciada a cajas, cómo a Isabel, y también desde hace trece años, solo he amortizado 29000€, y los primeros años solo eran intereses, no amortizaba, y también aparte del irph, me dijeron que también tenía suelo, no sé, gracias María y suerte a todos
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Félix · Lunes, 25 Febrero 2013 | 02:46:48 PM · nº 1557
FIRMA LA PETICIÓN PARA QUE NOS QUITEN EL IRPH (falta la triple w)


change.org/es/peticiones/directores-del-bbva-santander-la-caixa-quiten-los-irph-y-sustituyanlos-por-euribor-0-75-o-menos
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Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
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Cris · Lunes, 25 Febrero 2013 | 12:18:33 PM · nº 1556
Ojo que La Caixa no se entera o sí...
La Caixa dice que ante la desaparición del IRPH Cajas y CECA, la hipoteca pasaría directamente al IRPH Entidades. Es decir, da por hecho que el IRPH Entidades sustituye a los dos anteriores. Si no, hay que pagar novación para pasar a Euribor con un diferencial a partir del 2%.
¿Es lícito que te cobren para cambiar a Euribor cuando es por fuerza mayor (desparicion de índices oficiales)??
¿Firmariais un Euribor +2%? Y si en 5 años el euribor está al 2%?

Gracias
Cris
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Juanjo · Lunes, 25 Febrero 2013 | 11:16:38 AM · nº 1555
Respecto a la desaparición del índice que usted cita, debe conocer que de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,a la entrada en vigor de la misma, dejarán de ser índices de referencia oficiales para los nuevos préstamos que se contraten a partir de su entrada en vigor tan solo los tres índices siguientes:

“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros
Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros”


No obstante, tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior, el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica”

Mientras tanto, se seguirán publicando los tipos antes apuntados que continúan siendo un índice oficial para los préstamos que a la entrada en vigor de la Orden lo tuvieran como índice de referencia. Nada podemos opinar que suponga una interpretación del texto escriturado, al ser ello labor –en caso de discrepar- de los tribunales de justicia.

El año desde la entrada en vigor de la Orden, como bien apunta, se cumplirá el 29 de abril de 2013 (en su disposición final 5ª- puede leer que su entrada en vigor se produce a los 6 meses de su publicación, salvo la parte que entra a los nueve meses y el 1 de enero de 2014). La publicación –en plazo aún- de lo previsto en la transitoria primera depende del legislador, no del Banco de España que no tiene competencias para atender ese punto ni redactar lo solicitado en dicho mandato.

Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página Web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno.
Responder
kikolg · Toledo · Viernes, 20 Sept. 2019 | 10:33:36 AM · resp. nº 1555
Gracias Javier por tu información.
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roberto · Lunes, 25 Febrero 2013 | 10:57:55 AM · nº 1554
Hola,soy otro sufridor de la estafa del IRPH,actualmente lo tengo con un diferencial 0 y he oído que desaparece y tengo dudas,en mi contrato vinculante con el banco,me indica que el índice sustitutivo es el MIBOR + 0,he estado indagando y este ultimo es como si fuese el euribor,alguien me podría aclarar esto,y cuando desaparece el maldito IRPH¿
Gracias de antemano.......
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Ana · Madrid · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM · resp. nº 1554
SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .

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