IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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Bonificaciones de hipoteca: nómina, seguros y el coste real de la “oferta”

Bonificaciones de hipoteca: nómina, seguros y el coste real de la “oferta”

La hipoteca “bonificada” parece más barata en el escaparate. Nómina, seguros, tarjetas o plan de pensiones rebajan el diferencial… a cambio de productos que también cuestan. Aquí aprendes a ver el precio real, no solo el tipo anunciado.

Clave: una bonificación no es un regalo eterno: suele exigirse cada año y, si falla un producto, el diferencial sube.

En préstamos a tipo variable (Euríbor o IRPH) el diferencial bonificado puede bajar varias décimas. La pregunta útil no es “¿cuánto baja el tipo?”, sino “¿cuánto me cuestan los productos que me lo bajan?”.

Compara siempre dos escenarios: con todas las bonificaciones cumplidas y sin ninguna. La diferencia de cuota y de coste a 5–10 años es el mapa real de la oferta.

Revisión de oferta hipotecaria con bonificaciones y productos vinculados

Qué productos suelen bonificar

Nómina domiciliada, seguro de hogar, seguro de vida, tarjetas con uso mínimo, alarmas, planes de pensiones o fondos. Cada banco publica su tabla; lee el detalle de importes mínimos y permanencia.

  • Anota cuántas décimas baja cada producto.
  • Anota la prima anual estimada de cada seguro.
  • Comprueba si la bonificación se revisa cada año.

Cómo calcular el coste real

Tipo efectivo = índice + diferencial (bonificado o no).

Cuota mensual con el simulador de hipoteca.

Suma el coste anual de seguros y productos (prima − posibles descuentos).

Compara “cuota + productos” frente a una oferta sin bonificar o con menos vínculos.

Clave: si el seguro de vida cuesta más de lo que ahorras en diferencial, la “oferta” es un espejismo.

Ejemplo orientativo

ConceptoCon bonificaciónSin bonificación
Diferencial0,50 %1,10 %
Tipo (ejemplo índice 2,80 %)3,30 %3,90 %
Cuota orientativa*Más bajaMás alta
Seguros / productos / año600–1.200 €0–300 €

*Usa números de tu oferta real en la calculadora de bonificaciones.

Qué pasa si dejas de cumplir

El diferencial suele subir al tramo no bonificado en la siguiente revisión de condiciones. No siempre es inmediato, pero el contrato lo detalla. Lee también diferencial y redondeo en la escritura.

Consejos prácticos

  • Pide la tabla de bonificaciones por escrito.
  • Compara seguros del banco con el mercado libre (hogar y vida).
  • Simula 12 meses con y sin productos.
  • Si tienes IRPH, el diferencial bonificado sigue sumándose al índice: mira IRPH hoy.
  1. 1
    Lista cada décima de bonificación y su producto asociado.
  2. 2
    Pon precio anual a cada producto.
  3. 3
    Calcula cuota bonificada y no bonificada.
  4. 4
    Quédate solo con los vínculos que de verdad te compensan.

Clave final: la mejor hipoteca no es la del diferencial más bajo en el folleto, sino la del menor coste total que puedas mantener sin forzar tu economía.

Comentarios

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Neus · Barcelona · Martes, 05 Sept. 2023 | 06:13:57 AM · nº 6913
https://confilegal.com/20230905-relato-de-un-testigo-directo-del-ultimo-juicio-sobre-el-irph-en-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/
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Julio · SEVILLA · Lunes, 04 Sept. 2023 | 10:18:33 PM · nº 6912
Cada vez lo tengo más claro. Ham estado callados todas las entidades y, ahora, que una audiencia provinciana le dé la razón a la banca (raro ¿no?), sin aplicar ninguno de los argumentos del tjue (porque lonque ha hecho es un corta y pega de la sentencia del supremo) le están dando una publicidad bestial...

Esto se llama desanimar Al personal.
Que no os engañen. La justicia española no hace su trabajo, favorece siempre al pez grande (por desgracia).
Responder
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:40:39 AM · nº 6911
https://www.manifestacionhoy.com/madrid/manifestacion-nacional-el-9-de-septiembre-afectados-por-el-irph-exigen-justicia-contra-abusos-bancarios
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:42:00 AM · resp. nº 2954
enlace de la manifestación el 9 de septiembre
Damián La Rioja · Damián La Rioja · Lunes, 04 Sept. 2023 | 08:30:37 PM · resp. nº 2955
Amnistía para los pimpollos!
No sé quién se ríe más de nosotros, banqueros (desde luego), jueces, o abogados que intentan ganar 7% + IVA de este circo.
En todos casos, seguimos siendo pimpollos.
Las instituciones están para robar, no para ayudar.
Lo tengo claro!
Triste.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Sept. 2023 | 04:39:01 PM · nº 6910
Los jueces siguen sin hacer caso al tjue, ? https://www.ultimahora.es/noticias/local/2023/09/01/2004903/hipotecas-irph-audiencia-mantiene-indice-valido-para-hipotecas.html
Responder
Pamida · Villamartin · Viernes, 01 Sept. 2023 | 05:22:42 PM · resp. nº 2950
Yo no entiendo nada!!!! Esto nunca se acaba
David · Barcelona · Sábado, 02 Sept. 2023 | 12:17:06 PM · resp. nº 2951
Es una audiencia provincial, no me extraña, casi todas son como las ramificaciones del supremo, pero con esto podemos ir deduciendo por donde ira el supremo.
Julio · sevilla · Domingo, 03 Sept. 2023 | 06:10:20 PM · resp. nº 2952
Está claro que siguen obedeciendo al Supremo y se pasan al TJUE por el forro. Así es como funciona la justicia española. Como no tiene nadie que le corrija (ni que les penalice), pues siguen haciendo lo que le da la gana.

Ver las 4 respuestas →

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Jose luis · Cordoba · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 08:28:11 PM · nº 6909
Hola estoy un poco perdido en el tema y aún no estoy seguro si tengo IRPH en mi hipoteca onque creo que si, en su dia reclame la cláusula suelo y me devolvieron mi dinero y me quitaron esa clausula, mi pregunta es que si puede ser que tenga la cláusula irph habiéndome quitado la clausula suelo en su dia? Gracias por vuestra ayuda.
Responder
Rubiales · Polla Seca · Jueves, 31 Agosto 2023 | 01:09:46 PM · resp. nº 2948
Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.


Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.

Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.

El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.

LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.


El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).

Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.

Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.

LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.


El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.

El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.

Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.

LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.

Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.

No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.

De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.

Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.



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julio · sevilla · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 10:47:22 AM · nº 6908
Yo, sinceramente, aunque veo que el TJUE ha puesto nuevas herramientas y pautas y, que los jueces españoles deberían obedecer y acatar, voy a esperar a la última cuestión prejudicial.

No obstente, si el TS vuelve a la senda del NO prevaricarismo y a estar a favor de los consumidores, sentando la jurisprudencia que necesitamos los afectados, iniciaré el litigio.

El problema que veo, es que todavía la veo un poco ambigüa.
Responder
angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 04:50:33 PM · resp. nº 2947
Hoy el señor David Vladecans director de asesoria juridica Tecnotramit S L ha hecho un piquito a los afectados del IRPH diciendo que el TRIBUNAL SUPREMO no se ha movido de su posicion sibre la Ultima sentencia del TUJE y que es un indice oficial del BANCO DE ESPAÑA pero se le olvido decir que HABIA UNA CIRCULAR DEL BANCO DE ESP AÑA 5/1994 QUE SE DEBERIA APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO ENLAS HIPOTECAS pero el abogaso SEÑOR J.M. ARRIAGA les ha parado los pies indicando que despues de esta sentencia merca los parametros que el juez debe de evaluar lalealtad,transparencia y buena fe creo que le faltaba la manipulacion de la circular y imposicion del IRPH PARA SU BENEFICIO A COSTA DE EMPOBRECER AL CLIENTE por toda la vida de la hipoteca ESPEREMOS QUE NO DIGAN QUE EL BANCO DE ESPAÑA NO ES VINCULANTE COMO PASA EN LAS RECLAMACIONES DE LOS DEUDORES
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Martes, 29 Agosto 2023 | 10:56:48 AM · nº 6907
Alguien sabe algo de la presunta manifestacion contra el IRPH que se anunca para el dia 9 de Septiembre. No encuentro nada en redes ¡¡¡
Responder
JC · Jaén · Jueves, 31 Agosto 2023 | 10:44:28 PM · resp. nº 2949
https://m.facebook.com/groups/215287125677742/
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Alex · Barcelona · Lunes, 28 Agosto 2023 | 05:39:19 PM · nº 6906
Leo muchas veces que si la hipoteca se pidió para uso comercial, traspaso de negocio, comprar de local, etc...no tienes derecho a reclamar, pero algunos dicen que si en el momento de pedir la hipoteca no eras autónomo puedes reclamar por qué en ese momento eras consumidor,( hay una vivienda como garantia) que es donde era el meollo de todo
Alguien ha oído hablar de ello?
Gracias de antemano, estoy intentando hacerlo online y los primeros ya me han rechazado por no ser una hipoteca personal
Gracias de antemano
Responder
Rubiales · Polla Seca · Martes, 29 Agosto 2023 | 10:43:12 AM · resp. nº 2945
Hola Alex, tengo entendido que es indiferente, que el concepto IRPH afecta a todos los usuarios, y que se puede reclamar siendo para el uso que sea, ya sea comercial o particular.
Saludos
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María · Torrevieja · Viernes, 25 Agosto 2023 | 10:44:29 AM · nº 6904
hola david,,ami me toca revision en agosto para cobrar la cuota en septiembre x eso me ha extrañado que me viene la misma cuota sin subida
Responder
David · Barcelona · Lunes, 28 Agosto 2023 | 02:11:39 PM · resp. nº 2944
María, como mencionaba antes, a mi me toca revisión en agosto para empezar a pagar en diciembre, dado que el IRPH de julio es 4.186, asumí que el IRPH de agosto estaría en torno a 4.25 para poder simular mi nueva cuota, aunque no sabremos exactamente hasta el 20 de septiembre que es cuando se publica el IRPH de agosto, entonces si tu me dices que te toca revisión en agosto para pagar en septiembre, eso no es posible, a menos que tu revisión sea en julio con el índice publicado en agosto para cobrarse en septiembre.
Si fuese así, el IRPH del años pasado era aproximadamente 2 y este año esta por encima de 4, debería de subirte la cuota, pero si tu cantidad pendiente de amortizar fuese por ejemplo menos de 20000 euros y tiempo menos de 2 años, la cuota posiblemente sería igual o ligeramente inferior, dado el poco tiempo y dinero que queda por pagar, eso lo puedes comprobar con las calculadoras hipotecarias online que existen en internet y si después de eso aún tienes dudas, el banco posiblemente te haya modificado las condiciones.
jesusgp · Baleares · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 07:05:01 AM · resp. nº 2946
Buenos días a mi me paso lo mismo sobre 2017 que toco revision y me di cuenta que el interés estaba igual el el año pasado y empece a ver años anteriores y me lo habian dejado fijo desde el 2013 que fue cuando eliminaron irph bancos que por cierto lo tuve que averiguar yo el banco 0 información. Lo reclame y tuvieron que recalcular cuotas y devolver la diferencia .
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María · Torrevieja · Jueves, 24 Agosto 2023 | 09:48:53 AM · nº 6903
bdia,estoy pensando que algo se cuece ami me toca actualizar hipoteca cada sept y este me viene la misma cuota con todo lo que ha subido me parece muy raro
Responder
David · Barcelona · Jueves, 24 Agosto 2023 | 11:20:27 AM · resp. nº 2942
Hola María, me parece que eso depende la situación en la que se encuentra cada persona, por ejemplo a mi me toca revisión en agosto para empezar a cobrarse la cuota en diciembre, he calculado que para diciembre pagare 35 euros mas al mes con la nueva cuota, es decir que en lugar de bajar la cuota unos 20 euros al mes, debido a lo amortizado del año en curso, voy a pagar los 20 + 35 = 55 euros mas debido a la subida del índice, lo escandaloso es que estoy en los últimos años de vida de la hipoteca, donde prácticamente debería de pagar poquísimo interés y amortizar la cuota casi en su totalidad, normal que las familias que estén en el 1er o 2do tercio de vida de la hipoteca se arruinen debido a esta MACRO ESTAFA bancaria.
Quizás María, tu estas en los últimos años y tu cantidad pendiente de amortizar sea muy baja, pero aún así el hecho que se mantenga igual ya es inaceptable.

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