IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
Ver evolución →
IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

Diferencia IRPH y Euríbor: gráfico y datos mes a mes | IRPH.es

Diferencia entre IRPH y Euríbor

La diferencia IRPH − Euríbor resume cuántos puntos porcentuales separan ambos índices en cada mes. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor; en algunos meses de 2023 la diferencia se estrechó mucho e incluso el Euríbor superó puntualmente al IRPH.

Última diferencia de la serie

2026-06: IRPH 3,049% − Euríbor 2,798% = 0,251 puntos.

Gráfico de la diferencia (2000–hoy)

Por qué importa

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, esta diferencia ayuda a estimar el sobrecoste orientativo frente a un escenario con Euríbor (más el diferencial de cada contrato). No demuestra por sí sola abusividad: el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Ver reclamar IRPH y pagas de más.

Últimos 24 meses (tabla)

MesIRPH %Euríbor %Diferencia
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202

Tabla completa y gráficos duales: gráfico IRPH + Euríbor + datos.

Relacionado

Información orientativa.

Comentarios

avatar
Ana · Cádiz · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:24:00 AM · nº 5832
Pedir una reclamación extrajudicial pidiendo que?
Porque en mi caso que me quedan pocos años de hipoteca, mi préstamo si podría subsistir si la clausula se declarara nula y creo que me quedaría sin hipoteca y a lo mejor me tendrían que devolver.
Pedir la nulidad es viable?
Responder
avatar
javiko · barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:19:24 AM · nº 5830
vicepresidente del banco central europeo LUIS DE GUINDOS, que esperabamos de europa que fue la que obligo a eliminar el irph como indice oficial en españa en 2011 y se hizo efectivo en 2013 POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y MANIPULABLE, hemos esparado la decision del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, y del TJUE TODOS ESTOS AÑOS PARA QUE AL FINAL VUALVA A SER LOS JUEZES ESPAÑOLES LOS QUE DECIDAN , LA ESTAFA CONTINUA, EL IRPH ES INFINITAMENTE MAS ABUSIVO QUE LAS CLAUSULAS SUELO Y YA HAN RECUPERADO LO ROBADO Y EL IRPH QUE SE COMECIALIZABA MUCHO ANTES QUE LAS CLAUSULAS SUELO SEGUIMOS CON LA PUTA ESTAFA DE LOS CORRUPTOS BANQUEROS JUECES Y POLITICOS
Responder
avatar
Daniel · Madrid · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:02 AM · nº 5829
Leído en varios artículos en un apartado de la sentencia del Tribunal Europeo pone que no lo van a sustituir por el IRPH entidades algo que me parece una auténtica estafa porque pasar liamos prácticamente a lo mismo alguien me puede confirmar que de cierto tiene esto
Responder
avatar
Ana · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:57:02 PM · nº 5828
RECOMENDACIÓN: Siguiente paso tras la Sentencia, esperar a ver como el TS aplica la Doctrina del TJUE - favorable al consumidor- . Se tiene que pronunciar en nada, tiene ya muchos recursos que resolver y que tenía suspendidos por la STJUE e incluso muchos juzgados y audiencias tienen en suspenso procedimientos. MI CONSEJO, presentar, los que no lo habéis hecho todavía, reclamación EXTRAJUDICIAL que es un simple escrito que se presenta en banco pero NO INICIAR LA VIA JUDICIAL. En breve el TS se pronunciara. Para cualquier información os dejo como siempre mi telefono 659 47 39 02
Responder
JAIME · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:22:56 AM · resp. nº 1977
Amigos, con la decisión del Tribunal europeo siento que está todo perdido. Nos ha enviado a una especie de ratonera de la que no saldremos jamás. Decir que son los tribunales españoles los que han de resolver caso por caso es condenarnos de por vida. Son millones de casos que tardaran años en resolverse y que el que los tiene que resolver, que es el TS ya sabemos cual es su opinión. Si es un tribunal desprestigiado internacionalmente por muchas causas que todos conocemos ahora tendría la oportunidad de hacer justicia pero no lo hará porque es un tribunal politizado, una fiscalía politizada que depende de los partidos políticos, gobierne quien gobierne. Y los partidos políticos necesitan de la banca para financiar sus campañas. Pensamos que con todo este montaje la banca será condenada. Somos unos ilusos.
Confiaba en que el Tribunal Europeo tomaría una decisión mas rotunda y calificaría el IRPH de abusivo cuando el euribor está en negativo pero han sido cobardes y le han pasado la decisión al lobo para ver que hace con caperucita. Que va a hacer pues comérsela.
Es un día triste para el millón de afectados por el IRPH pero ya sabéis que poderoso caballero es don dinero.
Dani · Barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:24:39 AM · resp. nº 1978
Hola Ana, gracias por la ayuda.
Una pregunta, yi ya hice una reclamación extrajudicial al banco en 2017, a la cual me respondieron con una negativa, ¿debería, o es recomendable volver a hacerla?

Un saludo
avatar
Olmo · Soria · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:14:55 PM · nº 5827
En medios de comunicación dicen que el tjue ha dicho que solo podrán reclamar los que firmaron antes de 2013. ¿Alguien puede aclarar esto?
Responder
avatar
Pachico · Castellón · Martes, 03 Marzo 2020 | 09:05:27 PM · nº 5826
Buenas noches, yo soy un afectado mas de esta estafa. Si tengo que ir a un juicio pues a el. Lo que si que tengo claro a mi nadie me pregunto que interés me aplicarían. Además la oferta vinculante hasta el momento de firmar la hipoteca ni me la ensañaron ni la firme. Todo ello delante del notario. A mi me engaño mi caja de toda la vida y mas gente todos ellos también firmaron esa oferta vinculante el día de hipoteca. Si por ley teníamos que haber firmado 24 horas antes como mínimo esa oferta para que nos asesorarán.Ahora encontrar el abogado que me lleve el caso porque no lo tengo muy claro un 20 % de lo que saquen es lo que me pedieron hace unos años
Responder
angel · camarles -tarragona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:43 AM · resp. nº 1975
Hola
En primer lugar no hagais caso de los diarios y tv que dependen de los bancos informaros por
Abogados i foros de internet como abogados Res
Ahora la banca tambien ha ganado porque lo que tenia que pagar al instante de la sentencia tardara unos cuantos añitos y asi se beneficia y cansa al consumidor pero tenemos unproblema que ellos no tienen que son los costas de una demanda por parte del consumidor es decir que despues de estafados pagamos el pato proponga que pidamos al Defensor del Pueblo y a Consumo que rectifiquen esta ley tan infame si tuvieran que pagar los gastos judiciales habria mas razonamiento de la banca animo busquemos soluciones para cobrar lo expoliado por la banca por los bancos CHAMPION
avatar
José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:18:40 PM · nº 5825
Hola Luis. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.
Responder
avatar
eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:01:07 PM · nº 5824
Hoy el que vaya a firmar una hipoteca verá que no tiene cláuSulas suelo , que no le estafarán con los gastos de apertura , y de los índices euribor/Irph cuál es mejor . Todo ello gracias a todas las personas que en su dia demandaron y pelearon .Ahora es el momento de seguir adelante , nunca antes hubo tantas garantías de éxito .A nadie le va bien el gasto en abogados , ir a juicio ..etc Pero hay que reclamar lo que tanto nos ha costado ganar,saturar los juzgados de demandas , dar visibilidad a la estafa de la banca y cuando llegue la sentencia podré dormir tranquilo sabiendo que he peleado .No pienso pasarme los próximos 11 años sin haberlo intentado . Ya llevo 19 años esperando y ahora voy a por ti amigo banquero , nos vemos en el juicio.y ya hablamos allí de lo estable que era el irph cajas.
Responder
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:06:58 PM · resp. nº 1967
Deja de hacer el Riculo y leer el comunicado de prensa del tribunar de justicia de la EU.....
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf No seas Mas ignorante por dios...... Lee que aqui lo unico que se ganara en caso de que un Juez dictamine que es abusibo es un cambio de IRPH por Euribor.. lee la sentencia y deja de especular..
Miguel · ELCHE · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:52:21 PM · resp. nº 1971
Luis hijo,buscate otro trabajo que ya tus opiniones nos las pasamos por el forro.Sabemos leer,tendras que aprender tu a comprender lo que lees.
SUERTE ERIC,ahora empezamos el partido y tenemos la pelota
avatar
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:42:21 PM · nº 5823
Hola a todos. No me queda claro el alcance de la sentencia para, los que como yo, tenemos IRPH Conjunto de Entidades, ya que en la sentencia solo y únicamente menciona IRPH Cajas. De momento me voy a esperar unos días, a ver si los expertos me sacan de dudas, ya que hablas con cualquier abogado y todos lo ven muy claro, da igual que tengas IRPH Cajas, Bancos o Entidades. Y si pierdes, a quien le toca pagar es a ti. ¿Alguien sabe (una aproximación) a cuanto dinero podría ascender una condena en costas?

Por otra parte, ¿alguien puede contar experiencias de Reclama Por mi?

Un saludo a todos los afectados.
Responder
José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:50:44 PM · resp. nº 1963
Mira el enlace que he puesto anteriormente y te aclara el tema de irph entidades.
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:57:59 PM · resp. nº 1964
Hola Jose Miguel de Palma. Gracias por el enlace. Lo había leído ya, pero veo una contradicción: en el enlace hablan del IRPH en general, pero en la sentencia se nombra en exclusividad al IRPH Cajas, lo que veo estúpido puesto que la naturaleza de uno y otro índice es la misma, pero los bancos se agarran a un clavo ardiendo, y los abogados te aconsejan pleitear, pero en este caso tengo esa duda.
Juan · Las palmas dgc · Martes, 03 Marzo 2020 | 08:51:13 PM · resp. nº 1973
El irph cajas ya no existe. A mi me aplicaron automáticamente irph entidades..
avatar
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:07:19 PM · nº 5822
COMUNICADO DE PRENSA n.º 23/20 de la sentencia
Sentencia en el asunto C-125/18
Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A.

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf
Responder
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:19:37 PM · resp. nº 1961
Ahora quien es Guapo que dice que esto es una Victoria cuando no solo devuelve la pelota a casa si no lo deja bien claro.

¿Qué harán los jueces españoles?

Ante un caso de IRPH, los jueces españoles valorarán si la cláusula en cuestión era clara y comprensible, si es que sí no harán nada. Si la respuesta es negativa, integrarán el contrato mediante la sustitución del índice de referencia. Esto es y sera el Negocio de los Abogados los únicos que gana aquí pierdas o ganes.
eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:36:56 PM · resp. nº 1962
Tú no te cansas nunca LUIS ? Haztelo mirar .POR CIERTO UN ENLACE ESPECTACULAR JOSE MIGUEL DE PALMA.Antes de esta sentencia era muy arriesgado poner una demanda , ahora que ya se ha pronunciado el TJUE , pondré la reclamación al banco a ver que dicen y luego la demanda . Hay que quitarse los complejos de que la banca siempre gana pues no es cierto . Y lo de pasar por abogados es como ir al dentista , duele es carísimo pero hay que ir .
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:00:50 PM · resp. nº 1965
Lo tuyo si que es grave.... todavia no he leido nas disculpas por tu parte... te Recuerdo que la sentencia .Punto por punto es lo mismo que yo comente semanas atrás.

He puesto la sentencia para que nadie se sienta mas Engañado y que cada uno saque sus conclusiones. No hace falta se Abogado para entender lo que pone Punto 4 es lo único que se tiene que entender.

Ver las 5 respuestas →

Mostrando 1621–1630 de 5750 comentarios · Página 163 de 575

Dejar comentario

Visitas: 285