IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
Ver evolución →
IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

avatar
Victor · Madrid · Miércoles, 04 Enero 2023 | 02:05:34 PM · nº 6749
Otro año más perdido, otro año pagando este maldito IRPH, otro año de penúrias, sin regalos para los nenes, sin salir ni restaurantes ni compras de ropa, otro año con el cinturon apretado, otro año más de tortura. Feliz 2023 repleto de IRPH, deudas y morosidad
Responder
Claaaaro · que si hombre · Miércoles, 04 Enero 2023 | 06:32:40 PM · resp. nº 2726
Victor, igual no es todo culpa del IRPH...ni del covid, ni de Putin.
En lo personal, prefiero quitarme letras, que irme de restaurantes, vacaciones, comprar trapitos, etc, etc, etc.


Me enseñaron, que lo primero es pagar las deudas y pequeños caprichos. Evitar en lo posible no tener prestamos, tarjetitas de crédito y demás "facilidades para gastar".

Hay que ajustarse al presupuesto de cada uno y actuar en consecuencia. Recortar donde se pueda. Y ya que la hemos cagado con el IRPH y las hipotecas durante 30 años o mas, saber que nuestra prioridad de gasto es pagar la dichosa letra mensual y a partir de ahí, ajustarse el cinturón.

La otra opción por la que optan algunos es vivir como reyes, gastar sin conocimiento pero al tiempo se quedaran sin casa y encima con deudas y arruinados.

Cada uno sabe lo que pasa en su casa y como ha de administrarse. Mucho animo.
kikolg · Toledo · Miércoles, 04 Enero 2023 | 06:36:53 PM · resp. nº 2727
Esta vez solo quería felicitaros el año nuevo a todos los que andáis por IRPH.es
Claaaaro · que si hombre · Jueves, 05 Enero 2023 | 06:27:30 AM · resp. nº 2729
Para Paulo de Barcelona.

¿Que entiendes tu por *******, eh?

¿Acaso ******* es el que se centra en tener las menores deudas posibles? Este es el nivel que tenemos, que se trate de ******* a alguien que tiene los pies en la tierra y que por suerte o desgracia ha caido en la trampa del IRPH, y que trata por todos los medios pagar cuanto antes sus deudas. ¿Esto es normal? Parece que no, y asi les va a mas de uno.

Vamos a ver, si bastante desgracia es tener que pedir un prestamo para comprar casa, que menos que ir de "rico" y destrozar, si, si, DESTROZAR, el poco dinero que puedes ahorrar en viajecitos para tus fotitos y selfies y vacilar de viajecitos con los que te conocen, y luego tener que tirarte meses pagando los viajecitos y comiendo sopitas de ajo todos los dias. Y lo mejor de todo es poner como excusa la letra del pisito, cuando el problema es otro, que somos pobres, y queremos vivir como ricos. Aqui esta el problema!!!!

Para nada estoy diciendo que tengas que malcomer o no cuidar de tus hijos, eso es lo principal. Pero por donde no paso es que des prioridad a "viajecitos y ropitas" porque no pasa nada por no irse unos años de vacaciones o tener la ropita de pasarela.

Menos insultar y gastar esa energia en darle a la cabeza y pensar en que situacion te encuentras y como tal actual.

Y para rematar: si no puedes permitirtelo, te aguantas y apechugas con la que te ha caido y nada de llamar ******* a otros que tienen otro planteamiento de vida.

Menos postureo y mas pensar las cosas, artista.

Ver las 6 respuestas →

avatar
Juan · murcia · Viernes, 23 Dic. 2022 | 01:05:46 PM · nº 6748
El euribor se va por encima del 4% en un par de meses... por lo tanto el irph en breve estará sobre el 5,5% aproximadamente. Suerte que yo subrogué mi hipoteca hace un par de años a tipo fijo del 1,5%!!! Y mira que el banco me puso trabas (ahora entiendo porqué), pero al final lo conseguí
Responder
eric · Barcelona · Lunes, 26 Dic. 2022 | 09:28:21 PM · resp. nº 2718
Muy bien nostradamus , si hace varios años que tienes un 1,5 % fijo que necesidad tienes de entrar aquí ,( disfruta de la vida no ?) tienes que recordarnos que el irph puede subir hasta el 5.5 ?
ADORACION · Alcalá de Henares-Madrid · Martes, 27 Dic. 2022 | 09:18:54 AM · resp. nº 2719
Exacto Eric, no sé qué hace Juan por aquí, acaso disfruta con el mal de los demás??. Si no tienes ningún mensaje de ánimo y empatía hacia los demás, mejor no digas nada.Un saludo, ánimo a todos y felices fiestas.
Vicente · Alicante · Martes, 27 Dic. 2022 | 02:14:40 PM · resp. nº 2720
pues que bien Juan de Murcia, te damos unas palmaditas en la espalda, pedazo de subnormal?

Ver las 7 respuestas →

avatar
maria · torrevieja · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 12:04:02 PM · nº 6746
bdia,menos mal que me quedan 3 años y ya pago pocos intereses porque irph mas 1,5 que tengo me da algo, me pillo 1 subida en sept 7 euros ahora ya serian cerca de 40 en fin a ver si en enero hay alguna noticia del tjue
Responder
avatar
kikolg · Toledo · Martes, 20 Dic. 2022 | 01:16:23 PM · nº 6745
Buenos días.

Ya tenemos el IRPH de Noviembre: 2.877

Por lo que vengo observando, sube unos 0,200 por mes.

Esperemos que se quede quietecito o mejor, que baje.

Mucho animo.
Responder
Samu · Huelva · Martes, 20 Dic. 2022 | 06:15:11 PM · resp. nº 2715
Bajar.... El euribor esta al 3% el irph va estar un 1% por encima cuando se estabilice... Aún queda lo peor.
Juan · Madrid · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 06:53:38 AM · resp. nº 2716
El IRPH sigue la tendencia de euribor pero más lentamente. Viendo la evolución del euribor, se estima que el IRPH llegue al 4,5% o 5% durante el 2023 (valores similares al 2002)
Marga · Madrid · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 11:36:42 AM · resp. nº 2717
Nuestro abogado nos advierte de que puede llegar al 5% o incluso 5.5%, porque siempre está por encima de Euribor
avatar
Evaristo · Barcelona · Viernes, 16 Dic. 2022 | 10:14:06 AM · nº 6744
Sorprende de que todavía no se ha pronunciado José María Erauskin, que durante años llevaba la lucha contra los abusos de IRPH. En la página web https://irphstop.eus/es/ no hay artículos nuevos y la cuenta twitter https://twitter.com/irphstop_gpzkoa no tiene twits nuevos desde 11 de Noviembre. Espero que el hombre este bien. Él siempre era entre los primeros que explicaban las decisiones de los tribunales, etc.
Responder
maria · torrevieja · Lunes, 19 Dic. 2022 | 11:06:18 AM · resp. nº 2714
Evaristo no es raro puesto que no hay ninguna novedad reseñable ya veras en cuanto se pronuncie tjue como tanto el como arriaga lo comunican, ami me lleva arriaga y estan a la espera de la resolucion que la verdad como se nota que a los del tribunal n les afecta porque lo cogen con una calma que ya les vale,bueno paciencia que si ya llevamos años un poco mas lo mismo da,,bdia
avatar
silvia · silvia · Miércoles, 14 Dic. 2022 | 03:22:43 PM · nº 6743
Abogacía del Estado se está convirtiendo en una parte más de los departamentos jurídicos (internos y externos) de las entidades bancarias. Si, además, el banco que está inmerso en un proceso judicial ante los tribunales europeos es el Santander, entonces, la Abogacía del Estado echa toda la carne en el asador para evitar que la entidad presidida por Ana Patricia Botín pueda sufrir el peso de la Justicia.



Esto no es una interpretación, es un hecho. En el Caso Banco Popular, los abogados que representan al Estado español llegaron a justificar la vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para salvar los intereses de Banco Santander.



Respecto al IRPH, en la actualidad se está instruyendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un litigio contra la entidad presidida por Ana Patricia Botín. El proceso se inició con la elevación de una cuestión prejudicial por parte de la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.



Diario16 ha tenido acceso a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado ante el TJUE. Lamentablemente, no hay sorpresas y se coloca en favor de Banco Santander en vez de defender los intereses de la ciudadanía ante las cláusulas abusivas de la banca.




El verdadero problema está en que, además de colocarse en favor del Santander, manipula el sentido de la Circular 5/1994 del Banco de España en lo referente a los diferenciales que los bancos estaban obligados a aplicar cuando firmaran una hipoteca referenciada al IRPH.



Tal y como publicamos en Diario16, esta Circular del Banco de España, además de definir los índices IRPH, contiene una advertencia para el consumidor, que se deriva de calcular el índice con tasas efectivas.



Los tipos medios escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades lo son de forma rigurosa porque incorporan además el efecto de las comisiones.



Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.



Según se indica en el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares «esta advertencia es fundamental. No hemos encontrado ningún contrato IRPH que la reproduzca. Cabe señalar que los contratos hipotecarios suelen tener un apartado final de ‘advertencias’, donde el notario avisa a los prestatarios de diversos aspectos financieros para que sepan qué están contratando. Pues bien, la advertencia más importante es la que no está en los contratos».



Antes de entrar a analizar el contenido del escrito de la Abogacía del Estado, sorprende sobremanera la portada del mismo, en el que, bajo el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, el título del documento sea «Observaciones del Reino de España en el Asunto C-265/22. BANCO SANTANDER. Al Tribunal de Justicia».




En principio, habría bastado con que hubiesen escrito sólo el número del asunto porque en él ya se da por entendido quién es el acusado. Sin embargo, la Abogacía del Estado coloca en mayúsculas, bien visible y con una tipografía diferente el nombre de Banco Santander. ¿Es una advertencia o un «recordatorio» para que los jueces del TJUE sepan con quién se enfrentan?



En el escrito, firmado por Álvaro Ballesteros Panizo, la Abogacía del Estado niega la existencia de mala fe por parte del Santander al no aplicar un diferencial negativo como indica la Circular del Banco de España.



Según se indica en las alegaciones, el auto de la magistrada Poveda Bernal entiende que del preámbulo de la Circular «resulta la obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo. Sostiene que ‘si se omite que el Banco de España hace necesario que sea negativo se está actuando contra la buena fe y creando un desequilibrio entre las partes’. Afirma que, de la lectura del preámbulo se sigue que ‘la interpretación auténtica de la circular, con la regulación del IRPH se perseguía que se comercializara con índices negativos lo que lleva a esta juzgadora a plantear si esta práctica comercial es engañosa toda vez que se ha omitido en detrimento del consumidor y se han aplicado índices positivos’».



Para la Abogacía del Estado, la interpretación de la magistrada es «manifiestamente equivocada pues, por un lado, no resulta de la Circular 5/1994 esa pretendida obligación de aplicar índices negativos y, por otro lado, carece de sentido y de fundamento afirmar que con la Circular 5/1994 se perseguía la comercialización de índices negativos».



Para justificar su argumentación, la Abogacía del Estado se basa en que los preámbulos no tienen carácter normativo y lo justifica con una referencia a una doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, análisis de prestigiosos juristas y sentencias del Tribunal Supremo indican que nadie duda del valor normativo que tienen los preámbulos porque forman parte de la norma y tienen un carácter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretación de los textos legales.



Por otro lado, la Abogacía del Estado, para defender los intereses de Banco Santander, entra en una disyuntiva lingüística sobre el uso del tiempo condicional de la Circular del Banco de España y que, por tanto, no impone una obligación a la entidad presidida por Ana Patricia Botín de haber aplicado un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH.



«Por lo tanto, al decir [la Circular] que para ‘igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo’ se está refiriendo a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos que no se configuren como una TAE, sería necesario descontar del IRPH el efecto de las comisiones y gastos que se han tenido en cuenta para su cálculo. En efecto, es con el fin de realizar esa comparación para lo que ‘sería necesario’ aplicar ese ‘diferencial negativo’ a que hace referencia el preámbulo de la Circular 5/1994, y para lo que, ‘a título orientativo’, se acompaña en el Anexo IX de la Circular 5/1994 una tabla de diferenciales para las operaciones más frecuentes. Resulta relevante destacar que se utiliza el tipo condicional ‘sería’, para el caso de que se quisiera comparar con otro tipo. En consecuencia, no resulta posible deducir de esta mención una obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo sobre el tipo de interés pactado», afirma el escrito.



Todo un ejemplo de retorcimiento de la interpretación de una norma. Sin embargo, no se queda ahí, sino que, a continuación, señala que «la Circular 5/1994, tras explicar la opción por un número limitado de referencias a utilizar en los préstamos hipotecarios, realiza una serie de indicaciones para el mejor entendimiento por los operadores del mercado del cálculo realizado sobre los índices escogido. Dichas indicaciones, se dirigían principalmente a las entidades supervisadas, para que estas tuvieran conocimiento preciso de que dichos índices eran, en rigor, tasas anuales equivalentes, por incorporar en su cálculo agregado el efecto de las comisiones. En el preámbulo se aclara que, por este motivo, para eliminar el impacto de las comisiones y gastos en el IRPH, a efectos de su comparación con otros índices (no calculados como TAE) se debería aplicar un diferencial negativo. Sin embargo, ello no significa que se pretendiera imponer una obligación de la entidad con respecto a los clientes que contraten un préstamo».



Sin embargo, la realidad y el sentido común se ubican en un estadio superior a las manipulaciones de picapleitos que utiliza la Abogacía del Estado para impedir que el Santander devuelva el dinero cobrado de más por «colocar» el IRPH. Esa información es clave para el consumidor, pues, a pesar de lo ordenado en la Circular, hubiera podido advertir que en su préstamo se iba aplicar un diferencial positivo como en un préstamo habitual referenciado a Euribor, cuando en realidad no era así.
Responder
piticli · Piticlin · Jueves, 15 Dic. 2022 | 06:37:55 AM · resp. nº 2712
Buenos días Silvia.


Si tu intención es difundir la noticia y viendo lo que da de sí el editor de texto de este chat: ¿No seria más práctico y efectivo el poner el enlace a la noticia que un corta y pega (varias veces de lo mismo) que no hay quien lo lea? o al menos partirlo en párrafos que se puedan leer.
Tu misma.
avatar
maria · torrevieja · Domingo, 11 Dic. 2022 | 12:56:29 PM · nº 6740
a ver pensar que el no ya lo tenemos hay que buscar el si asiq mucho animo y palante
Responder
avatar
ADORACION · Alcalá de Henares-Madrid · Domingo, 11 Dic. 2022 | 08:14:28 AM · nº 6739
https://confilegal.com/20221211-adrian-rebollo-las-observaciones-del-reino-de-espana-sobre-el-irph-son-incoherentes/?amp=Para vuestra información...
Responder
kikolg · Toledo · Domingo, 11 Dic. 2022 | 09:26:45 AM · resp. nº 2709
Un poco de esperanza para esos que ya la han perdido.


avatar
Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 01 Dic. 2022 | 06:59:41 PM · nº 6738
B. Tardes amigos. El Tema de las hipotecas IRPH, parece que tiene buena pinta. El consejo de Europa ha actuado y le ha pedido al TJUE, que con la mayor celeridad se pronuncie de forma clara sobre la abusividad o no de las hipotecas referenciadas a este índice.
Responder
maria · torrevieja · Jueves, 01 Dic. 2022 | 11:01:42 PM · resp. nº 2706
hola jose ,a ver si es verdad que lo hacen con celeridad porque ya les vale
Pepon · Alcatraz · Miércoles, 07 Dic. 2022 | 08:21:17 AM · resp. nº 2707
Jose amigo, como se nota que eres nuevo en ésto . Llevo desde 2002 con IRPH y desde entonces siempre hay noticias esperanzadoras que después se truncan, yo ya he perdido la esperanza
avatar
Nopuedopagarhipoteca · Cáceres · Miércoles, 30 Nov. 2022 | 02:25:09 PM · nº 6737
Que puedo hacer si no puedo pagar la hipoteca? Tengo IRPH fijo desde hace casi 10 años.
Gracias
Responder
Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 01 Dic. 2022 | 08:27:36 PM · resp. nº 2705
Yo lo denuncie con asufin,también tenía el irph fijo,y gané el juicio,me quitaron el fijo por el irph entidades,me devolvieron más de 8000€ y los gatos de hipoteca.
Los que los tenéis fijo el irph,se les puede ganar denunciando,no te quitan el irph pero por lo menos no se paga tanto,yo tenía un 3,72 fijo.

Mostrando 751–760 de 5750 comentarios · Página 76 de 575

Dejar comentario

Visitas: 336