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IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

IRPH actual: último valor, evolución y contexto 2026 | IRPH.es

IRPH actual: valor, evolución y lo que debes mirar

El IRPH actual importa por dos motivos a la vez: porque fija (junto con tu diferencial) la cuota de las hipotecas variables referenciadas a este índice, y porque el debate jurídico sobre la transparencia de la cláusula sigue vivo. Esta página resume el último valor disponible, su evolución reciente y el contexto útil para quien tiene —o estudia— una hipoteca IRPH.

IRPH Entidades · último dato en serie

3,049 %

Mes: 2026-06 · Variación vs mes anterior: +0,063 pts · Euríbor mismo mes: 2,798 % · Diferencia: +0,251 pts

El Banco de España publica el índice oficial; esta web elabora series orientativas para gráficos y seguimiento. Para operaciones formales, confirma siempre el valor oficial.

Seguimiento del IRPH actual y evolución de tipos

Qué significa el IRPH actual para tu cuota

En una hipoteca variable, el tipo aplicado en cada periodo de revisión es, de forma simplificada:

IRPH del mes de referencia de tu escritura + diferencial pactado

No se usa el valor del día en que llega la carta del banco, sino el mes (o regla) que indique el contrato. Por eso conviene:

  1. Localizar en la escritura la fecha de revisión y el mes de referencia del índice.
  2. Anotar el capital pendiente y el plazo restante.
  3. Simular la nueva cuota antes de que llegue la notificación.

Puedes hacerlo con el simulador de revisión de hipoteca y el impacto de la revisión del tipo.

Evolución reciente del IRPH (últimos 18 meses)

El gráfico muestra la trayectoria reciente del IRPH Entidades. Sirve para situar el último dato: no es lo mismo un índice que sube con fuerza que uno que se mueve en décimas.

Pasa el cursor o toca un punto para ver el valor exacto del mes.

IRPH actual frente al Euríbor

Comparar ambos índices ayuda a entender el diferencial de mercado. El Euríbor es el tipo interbancario de referencia más usado en hipotecas variables nuevas; el IRPH refleja una media de tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados. Históricamente, el IRPH ha tendido a situarse por encima durante largos tramos, aunque la distancia no es constante.

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor. Series alineadas mes a mes cuando hay dato de ambos.

Más detalle en IRPH vs Euríbor, diferencia IRPH–Euríbor e histórico desde 2000.

Dos planos del “IRPH actual”: el número y el derecho

Conviene separar dos planos que a menudo se mezclan en las conversaciones:

1. El valor del índice

Es el dato que usa el banco en la revisión. Subidas o bajadas modestas se traducen en cambios de cuota más o menos suaves; movimientos grandes, en saltos más visibles. El IRPH suele ser menos volátil que el Euríbor, pero eso no implica que sea más barato.

2. El marco jurídico

Desde hace años, el IRPH ha recorrido juzgados, audiencias, Tribunal Supremo y el TJUE. El eje del debate no es tanto “si el índice puede existir” (es oficial), sino si la cláusula que lo incorporó se explicó con la transparencia que exige el Derecho de consumo.

En la práctica reciente, la línea dominante es el análisis caso a caso: no hay una nulidad automática de todas las hipotecas IRPH, ni un cierre total a reclamar. Importan la información precontractual, el contenido de la escritura y el contexto de la contratación. Amplía en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos útiles en 2026.

¿Qué puedes hacer si tu hipoteca es IRPH?

  • Seguir el índice y anticipar la revisión con números (no solo con titulares).
  • Amortizar si tienes ahorro y te interesa bajar cuota o plazo: calculadora de amortización parcial.
  • Estimar un sobrecoste orientativo frente a un escenario Euríbor: ¿pagas de más con IRPH?
  • Valorar novación o subrogación si el mercado ofrece mejores condiciones y te compensa el cambio.
  • Reunir documentación si estudias una reclamación: escritura, oferta/FEIN, recibos, comunicaciones.

Preguntas frecuentes sobre el IRPH actual

¿Cada cuánto se publica el IRPH?
Mensualmente. El Banco de España difunde el valor del mes de referencia; suele conocerse en torno a la segunda mitad del mes siguiente.

¿El valor de esta página es el oficial del banco?
Es una serie orientativa de IRPH.es elaborada a partir de datos oficiales y series históricas. Para la revisión de tu hipoteca, el banco aplica la regla de tu escritura y el valor oficial correspondiente.

¿Si el IRPH baja, mi cuota baja siempre?
Solo si el mes de referencia de tu revisión refleja esa bajada respecto al índice de la revisión anterior. Compara siempre “índice anterior vs índice nuevo”, no el titular del día.

¿Dónde veo el histórico completo?
En IRPH histórico (desde 2000) y en qué es el IRPH para la explicación de fondo.

Conclusión

El IRPH actual es, a la vez, un número para tu próxima revisión y un recordatorio de un índice con mucha historia económica y judicial. Míralo con datos, sitúalo frente al Euríbor y decide con calma si te conviene amortizar, negociar o simplemente vigilar la siguiente revisión. En IRPH.es tienes gráficos, tablas y calculadoras para no decidir a ciegas.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Comentarios

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Ana · Madrid · Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM · nº 6272
La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
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Pere · Mataró · Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM · resp. nº 2313
Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?
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Miguel · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM · nº 6271
Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 22 Octubre 2020 | 07:25:27 AM · nº 6270
No existe en la estructura del TJUE un sistema de seguimiento de las resoluciones que dicta, pecando de ingenuidad si piensa que el Tribunal Supremo de España va a someterse, ni a la primera vez ni a la tercera, al principio de jerarquía de de las leyes comunitarias y su jurisprudencia, que están por encima de la española. Nuestro Tribunal Supremo va a intentar hacer su voluntad y lo que a la banca le conviene, aunque tenga que, como siempre, machacar a la ciudadanía. Pero también peca de ingenuo si piensa que...

https://www.aquimicasa.net/blog/justicia/tribunal-supremo/en-su-afan-de-salvar-los-40-000-millones-del-irph-el-ts-cae-en-la-chapuza/
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Maria Pilar · Barcelona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:43:20 PM · nº 6269
Que verguenza de justicia. La mayoria del tribunal esta comprado por la Banca. El TJUE os va a dejar a la altura del betún.

Gracias Sr. Arroyo por su voto particular, nos servirá de gran ayuda a todos los que hemos sido engañados y estafados durante tantos años.
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angel pepiol · camarles-tarragona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 06:25:23 AM · resp. nº 2311
Me parece que el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS debido a la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA se debera de modificar porque la transparencia sera dolo cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte deuno delos contratantes,es inducir al otro acelebrar un contrato que ,sin ellas no se hubiera celebrado art 1269 CC
Creo la UE debe de reciclar porque les damos mucho trabajo
Maria Pilar · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 10:04:48 AM · resp. nº 2312
Angel pepiol, no entiendo de terminologia legal y si eso puede ser dolo o no, pero lo que Vd. describe es exactamente mi caso : A través de maquinaciones insidiosas del delegado de la oficina de LA CAIXA, se me indujo a firmar con IPRH en lugar de MIBOR (que es lo que habia en el año que yo firmé, después quedo sustituido por EURIBOR).
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:37:04 PM · nº 6268
A los afectados,



Tras la nota de prensa sobre la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a los 4 casos jugados de IRPH a la espera del quinto que versa sobre una Vivienda de Protección Oficial, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa.



¿Los afectados pueden o no reclamar?

Destacamos los aspectos clave: Según podemos leer, "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores".


Es decir, se reconoce en todos esos casos que existe falta de transparencia. 


Sin embargo, el párrafo posterior indica que "no existe abusividad siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE".
La preguntas que se plantean son varias:
1- ¿La falta de transparencia implica necesariamente abusividad? 


2- ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad? 


Sea como fuere, ¿ha sido falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos (distinto de abusivos)?


Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos.


Pront actualizaremos la información aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/sentencia-irph.html#sentenciasupremoirph



Podéis consultar a los abogados de Reclama Por Mí lo que queráis.
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:51:07 PM · resp. nº 2309
Esta película ya esta vista.Se trata de tirarse la pelota unos a otros.El TSJE al en TSJUE y el TSJUE al TSJE y así hasta el infinito y más allá.Porque unos son unos vendidos y los otros se lavan las manos, en vez de sentenciar con claridad lo dejan todo con ambiguedad,así pueden estar décadas y decadas.Antes nos llega la parca, que la justicia
Arantxa · Navarra · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:37:20 PM · resp. nº 2310
Como afectada por el IRPH tengo que decir que me suena la canción a lo de las cláusulas suelo, intentaron varias veces salvar a la banca, y el TJUE les fue comiendo terreno y dejando cada vez menos margen de maniobra. Ahora ya reconocen que hay falta de transparencia, ohhhh, no pueden negar lo innegable, pero todavía se muestran atrevidos... Saben que tenemos razón, que nuestra hipoteca fue una TRAMPA, pero buscan tiempo para que la banca haga sus estratagemas y aprovecharse de la mala economía de las personas para que acepten sus acuerdos. Yo voy a resistir por supuesto, como siempre...
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:04:17 PM · nº 6267
Yo no esperaba otra cosa del Supremo.Como veis no llegan al Supremo los jueces más preparados sino los que mejor se venden a la gran banca.Ahora podemos comenzar a despotricar con el teclado otro año y medio hasta que se pronuncie el TJUE.Por el camino caerán muchos que es lo que pretende la banca
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Enrique · Santander · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:54:48 PM · nº 6266
Era de esperar pero me sorprende cómo el Alto tribunal puede contradecirse en la misma frase de una sentencia : No son transparentes y no abusivas.
No soy entendido en leyes y no sé lo que implica meter o no abusividad en una reclamación. Si yo denuncio a UCI (mi caso) porque me dijo que el IRPH era estable porque sumaba el euribor y el diferencial medio que en aquella época 2006 que estaba en torno al 0,7 y bajando y la suma cuadraba bien. Hasta ahí correcto el problema vino cuando después cuando subía el Euribor y bajaban los diferenciales, el IRPH dejó de adecuarse a esta media y se mantuvo en una década con un diferencial superior a 2 ó 2,5%. Algo cambió en el modo de calcularse o hubo un factor que no se explicó pero que gravaba y mucho las hipotecas tanto con Euribor alto como con Euribor actual negativo. Esto efectivamente es falta de transparencia. Y por tanto en el caso de los afectados fue una estafa. No hace falta abusividad para estafar a alguien, con lo que yo me quedo con lo primero para demandar.
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Manuel · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:50:21 PM · nº 6265
MI QUERIDA ESPAÑA,ESTA ESPAÑA MIA, ESTA ESPAÑA NUESTRA, HIJOS DE ........
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:44:32 PM · nº 6264
Hola, la banca ya tiene lo que quería,tiempo para no pagar de momento, pero no significa que allan ganado, ahora tendrán que explicar al tjue cómo puede haber falta de transparencia y ser legal el irph, todo esto puesto de su puño y letra en la sentencia. Se lo tumbaran en el tjue seguro. Pero lo jodido es que mientras habrá gente que no tiene tiempo ni dinero para esperar otros 18 meses a que salga otra sentencia del TJUE. Suerte a todos.
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Luis David · Vigo · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:32:18 PM · nº 6263
Bueno señores,estaba ckaro,nos han vuelto a joder,tenemos que organizarnos de alguna manera y echarnos a la calle!!!!!
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