IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
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IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-06: 3,049 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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pobre · barna · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:16:17 PM · nº 5673
El impacto del fallo de la sentencia del IRPH a la banca podría ascender a 3.600 millones


¿ y miles de familia que han perdido sus casas o estan sufriendo para mantener sus casas durante decadas gracias Dios confiamos la justicias en Europa
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hernan · Santa Pola · Jueves, 13 Febrero 2020 | 06:40:55 PM · resp. nº 1821
También pueden negociar con la Banca. Pero NO es mejor tenerlos cuadrados y sumarse al carro por si cae algo. y Si no cae nada ¿?.

Alguno se ha cuestionado que si la Banca gana ya no negociara nada.

18 Días para que salga cara o cruz la elección de muchos.
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hernan · Santa Pola · Jueves, 13 Febrero 2020 | 04:17:39 PM · nº 5672
BBVA resta 300 millones a su cartera en IRPH desde septiembre de 2019.

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/bbva-reduce-hipotecas-irph_0_1327367982.html
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:06:12 AM · nº 5671
- 18 dias!!!
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 10:42:39 AM · nº 5670
La sentencia creo que irá en la misma línea que las cláusulas suelo, solo que además de ver si no se dio información, tendrá que decir si se puede cambiar a euribor o se puede dejar la hipoteca sin intereses, y también si va haber retroactividad total o solo unos años.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 10:13:24 AM · nº 5669
La retroactividad la dio el tjue con las cláusulas suelo, porque no la puede dar con el irph?? Se tendrá que luchar uno a uno en españa pero si se demuestra que nos timaron tendrán que devolver el dinero, si no para que estamos denunciando para cambiar al euribor sólo?? Los bancos están limpiando sus balances de morosos y cerrando sucursales y hechando empleados a la calle, y subiendo comisiones, todo esto supongo que será por lo que les bienes el día 3 de marzo.
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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:28:34 AM · resp. nº 1819
Por partes. Las clausulas suelo la nulidad habrá que declararse caso por caso al igual que esta.

Los recortes de la Banca poco tiene que ver con IRPH, y mas por tipos negativo y la búsqueda acelerada de eficiencia y rentabilidad ante las exigencias de los supervisores nacionales y europeos.

Como Dijo Pedro de Madrid. algo se tiene que estar filtrando cuando los Grandes Fondos esta comprando Bancos Españoles.



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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:36:29 AM · nº 5668
La gente tiene demasiadas expectativas en que la sentencia les devuelva Dinero. La sentencia solo abrirá la puerta a reclamar de manera individual casos muy puntuales bajo ciertas condiciones.
Dejar de hablar de dinero que el TJUE no tiene el poder de sentencia la retroactividad y menos imponer su aplicación sobre los países de la EU, la sentencia delegaran en la Justicia Española para que se aplique.


Responder
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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:04:21 PM · nº 5666
Que ocurrira con el irph entidades el 3 de marzo si nos dan la razon a los hipotecados?
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eric · Barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:44:29 PM · resp. nº 1813
Buena pregunta
Raúl · Valencia · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 05:24:17 PM · resp. nº 1814
Buenas tardes Carlos, lo cierto es que es una incognita. Pero si os puede ayudar a mantener la fe en la justicia os adjunto éste enlace, con una noticia sobre sentencia ( todavía apelable )en Ibiza , en relación a la anulación de la cláusula IRPH. Por cierto , un abrazo fuerte a todos los afectados que de buena fe aportan al foro , noticias , dudas razonables e inquietudes ,que pase lo que tenga que pasar , pero mantengamos el respeto y la empatía por todos los que sufren las consecuencias de éste indice. Saludos a todos.https://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2020/02/12/juzgado-ibiza-condena-banco-devolver/1122616.html
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:50:16 AM · resp. nº 1820
Buenos días, Carlos



Si el TJUE da la razón a los afectados, existen diferentes escenarios. Si se declara nulo, todas las posibilidades están abiertas, desde que no haya retroactividad a que sí la haya sin límite. En caso de conceder la retroactividad total, situación más lógica si nos fijamos en otros casos llevados al TJUE como las cláusulas suelo, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH. Dependiendo del criterio, podría ser una devolución total o una diferencia con otro índice de referencia, y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.



Desde nuestro bufete recomendamos al usuario afectado, asesorarse. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos ya que probablemente tendrá que acudir a la vía judicial. Desde nuestro punto de vista, todavía es pronto para reclamar judicialmente puesto que no hay seguridad jurídica. No obstante, le recomendamos iniciar los trámites previos a la vía judicial con el fin de adelantar los plazos de la reclamación y estar preparados para la inminente sentencia.



Nosotros antes de todo comprobamos si está entre los afectados revisando en las escrituras hipotecarias el tipo de interés al que está referenciado el préstamo y también estudiamos otras posibles cláusulas abusivas que pueda reclamar.



Le dejamos nuestro formulario para comenzar con el estudio sin ningún compromiso de su hipoteca: https://www.reclamapormi.com/reclamacion
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Ana · Tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 03:27:48 PM · nº 5664
Hola a todos!!Como esta el patio!!la media es 25.000 A 60.000.la devolución por tener irph...valla atracó que a hecho los banco y todavía siguen cobrando estas letras tan caras y abusiva...nunca mean bajado la hipoteca..12 mese a 200 euro son 1.200
1.200 × 15 año suben=muncha pasta...tendría que tener cárcel los notarios y los banco...3 marzo ..una vergüenza cláusulas de la muerte y todavía sigen cobrando...nos vemos 3 marzo
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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:21:46 AM · resp. nº 1818
Creo que apuntas demasiado alto con ese cálculo y esperas algo que no sucederá. Lo primero. En la sentencia del día 3, no aplicarán nada de Retroactividad, por tanto, no devolverán nada. Segundo. Y en esto estoy de acuerdo con un comentario del foro, la sentencia ira más bien en una solución salomónica, tirón de orejas al controlador, Recomendaran delegar en la justicia Española de modo individual que se reclame casos muy puntuales. Y En manos de la Justicia Española la pelota estará de nuevo en casa donde todo se quedara de igual manera que la sentencia sobre los gastos de las hipotecas. La gente que piense que le devolverán algo de dinero por esto que se le quite de la cabeza desde ya.
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patricio · tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM · nº 5663
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Autor[cita requerida]
En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios.

En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

IRPH= Media ( C + I), donde

C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)

En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor.

Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
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Luky · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM · nº 5660
Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM · resp. nº 1811
pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio

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