IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
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IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-06: 3,049 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Ana · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:31:30 PM · nº 5415
HOLA A TODOS, NI CASO A LOS BANCOS. EL ABOGADO GENERAL NOS DA LA RAZÓN E INCLUSO SIMPLIFICA LOS REQUISITOS QUE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACIÓN ESTABLECÍA PARA DECRETAR QUE LA CLAUSULA NO SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y POR CONSIGUIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD. ES MÁS, ABRE OTRA VÍA DIFERENTE A LA TRANSPARENCIA PARA DECLARARLA NULA Y; POR ENDE ABRE LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DEMANDAR A AQUELLOS QUE NO PROSIGUIERON CON EL PROCEDIMIENTO

Así, una vez leídas las conclusiones del Abogado General del TJUE tras un análisis pormenorizado de las mismas y, tras realizar una comparativa con la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo generada con ocasión de las cláusulas suelo e IRPH, la IMPRESIÓN ES MUY PERO QUE MUY BUENA - por mucho que la banca intente transmitir lo contrario- .

Y es TAN SIMPLE, como que el ABOGADO GENERAL vincula el cumplimiento del control de transparencia a que,

· La claúsula contractual que fija el tipo de interés -IRPH- CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DEL IRPH ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL QUE DETERMINAN DICHO ÍNDIDE. Tened en cuenta que, la inmensa mayoría de las escrituras, por no decir todas, no incluyen la definición ni tan siquiera parcial del IRPH.

· Y además, debió de haberos informado sobre la evolución la evolución en el pasado de dicho índice. Lo cual, es muy díficil de acreditar por la banca. O bien debería haber incorporado a la escritura el cuadro de evolución o bien estar firmado , COSA QUE DUDO, por la sencilla razón de que NUNCA LO HIZO.

Si habéis leído las conclusiones, ciertamente el ABOGADO GENERAL da la razón a la Banca y al TS, en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula de cálculo de IRPH o a ofrecer otros índices, tal y como establecía la Sentencia que fue objeto de Recurso ante el TS y, como se alegaba por parte de los representantes del consumidor, siguiendo la Sentencia de primera y segunda instancia.

Cuestión que, no nos debe preocupar en absoluto, pues el propio ABOGADO GENERAL EXIGE UNOS REQUISITOS MÁS SENCILLOS Y OBJETIVOS -definición completa de IRPH y gráfico evolución- que, los que exigía tanto la propia Sentencia que fue objeto de Recurso ante el Supremo como la representación del consumidor

EN RESUMEN, entiende que el mero hecho de que la cláusula no incorpore la definición completa de IRPH es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia, sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco os explicó la fórmula de cálculo etc .

Por otra parte, ABRE OTRA VÍA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, en tanto en cuanto considera que la claúsula puede y debe someterse al CONTROL DE CONTENIDO – control diferente al de transparecia- . Esta vía abrirá la puerta a todos aquellos que demandaron y no continuaron con el procedimiento, siempre y cuando, al demandar no hubieran ejercitado la acción de nulidad por falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En estos días, os explico está vía.
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Isabel · Cadiz · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:50:07 PM · resp. nº 1511
Muchas gracias Ana, por entrar en el foro, y explicarnos cómo quedó el tema, un saludo
Alejandro · Las palmas · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:28:11 AM · resp. nº 1514
Gracias Ana, en nombre propio y de tod@s
Ana · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:06:42 PM · resp. nº 1517
De nada, para mi como afectada y abogada es un placer poder ayudar. Para cualquier duda , explicación o aclaración os dejo mi teléfono 659 47 39 02. YA QUEDA MENOS!!!!!!
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Isabel · Cadiz · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:29:10 PM · nº 5414
Sabes lo que pasa Juan, que si, que sigamos nosotros, eso iba hacer, cuando me di cuenta, que la misma persona, con distinto nombre de estaba riendo de nosotros, y tuve que saltar y decir, no contestar más, que es el mismo
Y no solo eso entro con un tema personal que seguramente le habrá pasado alguno, que es perder su vivienda y pueden perderlas también los avalista, entonces es muy fuerte, ya no me fío, por que hemos dado, vamos a llamarlo VIRUS, por que es mala persona. Un beso a todos y mucho ánimo
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:48:47 PM · resp. nº 1510
Ya habeis dicho que tengo varios perfiles, no es asi pero ya veo que no me creeis. Yo no he entrado nunca a tratar ese tema de que alguien pierda su vivienda y tambien el avalista. Nunca lo haria pq eso es un tema independiente de si tienes IRPH o EURIBOR. No me asigneis comentarios que no son mios. Ademas hubo uno que puso tambien ROBERTO DE MADRID y no era yo. Yo nunca me alegro de las desgracias de nadie.
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juan · las palmas · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:47:57 PM · nº 5413
tampoco entiendo la posición del moderador¨, dándole felicidades este individuo.de todas maneras yo pienso que estamos mucho mejor ahora que cuando nuestro tribunal Español dicto sentencia diciendo que teníamos que ser muy perficaces.je.je
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PEDRO · Valencia · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:41:26 PM · nº 5412
Hola, yo quiero saber si es recomendable reclamar al banco ya por la hipoteca que tengo al irph o hay que esperar a más adelante cuando ya este la sentencia del tjue. Pido que algún abogado experto diga que pasos debemos
de hacer los que tenemos el irph y que es lo recomendable hacer y que no es recomendable hacer. Gracias
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:18:09 PM · nº 5410
Por alusiones, eric de barcelona. Que me estaba pasando? Pq por decir que uno tiene que saber lo que firma? Eso te lo digo yo y cualquiera. Que hay de malo en eso? Yo firme en la misma época que vosotros seguramente, no era tan facil buscar información pero se podia. Comfiar en el del banco? Nunca, pero ni en el del banco ni el de la tienda de moviles, etcc.. pq te quieran engañar? No. Los comerciales hacen si trabajo y siempre te van a contar lo bueno de su producto. El que te venda un coche no te dira que el de la competencia es mejor, te vendera el suyo contando lo bueno de su coche aunque el de la competencia sea mejor. Por eso uno tiene que informarse antes de ir a comprar cosas que asi lo requieran. Esto que es tan normal decirlo aqui es ofender. Por favor no me mencioneis mas, si sigo aqui es por vuestras alusiones.
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eric · Barcelona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:27:31 PM · resp. nº 1508
que tu a mi no me das lecciones de nada . ya conocemos tu opinión , callate ya Y opina del IRPH , NO DE LOS QUE LO TENEMOS .
Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:38:40 PM · resp. nº 1509
Yo nunca he opinado de nadie a nivel personal pq no conozco los casos particulares de cada uno. He hablado a nivel general.
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kikolg · Toledo · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:08:14 PM · nº 5409
Buenas tardes.

¿Podemos seguir hablando de temas relacionados con el IRPH?

¿No os dais cuenta que si a alguien le da por buscar un foro relacionado con el IRPH, si le aparece este en concreto y le da por ver los comentarios que se han escrito despues de la opinion del abogado de la UE, se va a pensar en "seguir" el foro?

Yo sinceramente, dejaria de visitar esta pagina.

Asi que os pido a todos que por favor dejeis las disputas de una vez y nos centremos en lo que nos une, nuestro problema con el dichoso IRPH.

De esta manera, cada vez seremos mas y no menos, que es lo que con los ultimos comentarios se esta consiguendo.

Es mi opinion.

Un saludo y no perdais la ilusion de que llegara el dia que se haga justicia.
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eric · Barcelona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 02:55:57 PM · nº 5408
Uno recoge lo que siembra , estaba claro que no podía acabar de otra manera . Cuantas veces te han avisado que te estabas pasando ? Todo el mundo aquí sufriendo lo que conlleva tener el IRPH Y TU ROBERTO DE MADRID venga a culpar de ello a todos .Como si tuvieras derecho a opinar sobre nuestras vidas, nos conoces de algo ? conoces las condiciones en las que firmamos ? No engañas a nadie con argumentos vacíos dejan a la vista tus complejos . opina sobre el IRPH no sobre nosotros .Y TRANQUILO DEBE HABER MUCHOS ROBERTOS EN MADRID CON MÓVIL . o contrata un escolta si temes por tu vida.
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:05:57 PM · resp. nº 1504
Vamos a ver, un señor me amenaza, yo le respondo con educación y el moderador decide eliminar los mensajes. A partir de ahi me llamais cagon, que tengo la piel fina, que contrate un guardaldas, quien se rie de quien? Y todo por darle las gracias al moderador por su actuacion.
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 02:12:41 PM · nº 5407
Por favor Sr. Moderador publique de nuevo el mensaje donde se me amenaza con localizarme. Creo que cuando alguien dice eso no es para darme las gracias y ademas dentro del contexto del mensaje.Sera cierto o no pero no deja de ser una amenaza.
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eric · Barcelona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:11:48 PM · resp. nº 1505
AQUÍ SE OPINA SOBRE EL IRPH NO SI ES CULPA NUESTRA TENER IRPH . TODOS LO DÍAS PROVOCANDO Y CABREANDO A LA GENTE . NO ME EXTRAÑA QUE TE QUIERAN INFLAR A OSTIAS . YA TE DIGO YO QUIEN HA PUBLICADO EL MENSAJE HA SIDO ELVIS DE NARMIA .
Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 04:11:22 PM · resp. nº 1507
Provocar es opinar, entonces para vosotros un debate que es la guerra. A ti te parece normal que por opinar alguien me quiera inflar a os..... Repito, luego soy yo el que provoca y es irrespetuoso.
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Pepe · Barcelona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 02:00:36 PM · nº 5406
No es la primera vez que dices que vas dejar de participar y sigues aqui, tambien decias que llegaba el fin de semana que la vida son 4 dias hasta el lunes y sigues aqui, eres un mentiroso y un falsante , yo tambien lei los mensajes y no hubo ninguna amenaza

ERES UN LIANTE VETE YA
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 01:34:28 PM · nº 5405
Por respeto al moderador que creo que ha tenido una reacción estupenda y como veo que se le está atacando por hacer lo correcto, ya que esto es un foro de IRPH y no un foro de SOLO AFECTADOS POR EL IRPH voy a dejar de participar ya que veo que el resto de participantes no valoran mis comentarios hechos desde el respeto aunque aqui decir ciertas cosas simplemente por ser contrarias a otros se consideran faltas de respeto. Faltar al respeto es otra cosa.Eso si, si me siento aludido me guardo el derecho a responder. Asi pues espero tengáis suerte en la futura sentencia y os devuelvan todo vuestro dinero, ya que aunque penseis que no, yo estoy siempre con el debil. Gracias Sr. Moderador por su fantastico trabajo al permitir la libertad de expresion dentro del respeto y educacion.

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