Después del fallo del fallo del Tribunal Supremo aparece la primera sentencia
que anula el IRPH
6 de diciembre de 2017
Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo
del 22 de noviembre en el primer caso de nulidad del IRPH admitido a trámite, ya
existe la primera sentencia que anula el índice IRPH.
Si alguien pensaba que después del pronunciamiento del Tribunal Supremo
del 22 de noviembre en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite, a
favor de la entidad y en contra del afectado, las sentencias en contra del IRPH
iban a cesar, estaba muy equivocado. El alto tribunal consideró que si una
hipoteca estaba referenciada a un índice oficial como ocurre en el caso del
IRPH, ello no significaba que existiera falta de transparencia, ni ser un abuso
y que por tanto el índice es legal y no debe ser eliminado. Sin embargo, ya
existe la primera sentencia que anual el IRPH, después del fallo del Tribunal
Supremo, concretamente desde el Juzgado número 3 de Marbella.
Como bien vaticinaba IRPH Stop,
con el pronunciamiento del alto tribunal español se había perdido una batalla
muy importante, pero que "la guerra contra este abuso no ha terminado"
y de momento esta siendo así, porque los procedimientos en contra del IRPH
siguen su curso y ya nos encontramos con la primera sentencia a favor del
cliente y en contra del Banco con el que tenía una hipoteca ligada al IRPH.
Y es
que el contrato hipotecario del cliente se encontraba bien cargadito de
cláusulas que perjudicaban al cliente, por una parte tenía el IRPH, pero además
una cláusula suelo del 3,5%. La única "generosidad" que podía encontrase es que
el diferencial sobre el IRPH, en este caso, no era demasiado pronunciado,
concretamente del 0,10%, si bien lo lógico teniendo en cuenta el cálculo del
IRPH, sería que le acompañará un diferencial bastante en negativo.
La sentencia resulta realmente muy positiva para el cliente
hipotecado, pues condena a la entidad no solo a eliminar la cláusula suelo del
3,5%, que impedía beneficiarse de un IRPH más bajo de ese porcentaje (de hecho
ya se encuentra por debajo de ese valor desde mayo de 2012 y también se encontró más bajo del 3,5% durante
bastantes meses de los años 2009, 2010 y 2011), sino que además también condena
al banco a eliminar el IRPH.
La entidad debe devolver todo el dinero que el
cliente pago de más gracias a la cláusula suelo y gracias al IRPH desde el
inicio de la hipoteca. Al quedar anulado el IRPH del cliente en su contrato
hipotecario, si se sigue su escritura debería aplicarse el IRPH bancos, índice
ya desaparecido, y entonces la hipoteca se quedará simplemente con el
diferencial que se añadió al IRPH que fue, como hemos mencionado anteriormente,
del 0,10%. Sin duda, una sentencia muy positiva y buena para el cliente.
Parece ser que tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, los
procedimientos que ponen en cuestión el IRPH girarán en torno al criterio de
transparencia. Entonces seguramente los juzgados y audiencias verificaran si
existió suficiente transparencia en la aplicación del índice hipotecario o no, y
según con la definición y criterio que entiendan como correcto de lo que debe
ser transparencia.
En la sentencia del Juzgado nº3 de Marbella de este caso
particular, se entiende que por una serie de motivos la cláusula IRPH Entidades
y su sustituto que se indica en el contrato, el IRPH Bancos, no superan el
control de transparencia y por entonces se procede a la declaración de su
nulidad.
¿Caerá finalmente el IRPH?
26 de noviembre de 2017
El IRPH seguramente se extinguirá pero eso no es
ningún consuelo para las familias con una hipoteca referenciada al IRPH
El IRPH se ha convertido en un índice
hipotecario tremendamente polémico. Empezó a cuestionarse a partir del momento
en que el Banco Central Europeo (BCE) empezó a bajar los tipos de interés para
incentivar la economía y el consumo en los años más fuertes de la crisis. Al
empezar una política de bajada de tipos de interés progresiva, el Euribor que
sigue una trayectoria paralela a los tipos, también experimentó una serie de
caídas concomitantes con las bajadas del precio del dinero y si los tipos de
interés se situaron en el 0%, el Euribor se hundió en el terreno negativo,
suponiendo esta circunstancia un gran alivio económico para las familias
"afortunadas" con una hipoteca referenciada al Euribor y sin cláusula suelo, que
no les impidiese beneficiarse de las caídas del índice hipotecario utilizado en
la mayoría de las hipotecas. Pero mientras esto ocurría, los ciudadanos
hipotecados al IRPH contemplaban, como las cuotas de sus hipotecas no bajaban
tan espectacularmente como las del Euribor en las respectivas revisiones de sus
hipotecas a interés variable, sino que sus rebajas se producían muy
amortiguadas y muchas veces experimentaban estancamiento, mientras que las
ligadas al Euribor, revisión tras revisión si que quedaban rebajadas.
El problema es que entre ambos índices (IRPH y
Euribor) siempre ha existido una diferencia en sus valores, y que ha aumentado
precisamente durante los años de la crisis y que muchas veces esta diferencia ha superado los
dos puntos.
Las entidades financieras cuando contemplaban que el Euribor caía
irremediablemente y se hundía cada vez más, subieron los diferenciales en sus
ofertas hipotecarias y por el método de cálculo del IRPH, este aumento de los
diferenciales se trasladaba al valor del IRPH. Así si en los años de bonanza
económica y del boom inmobiliario, previos al 2007, existían ofertas
hipotecarias con un Euribor en las nubes pero con diferenciales competitivamente
bajos, durante los años del pinchazo de la burbuja inmobiliaria y de la crisis
económica, existía un Euribor bajo pero con diferenciales altos en la oferta
hipotecaria, y tanto el Euribor alto o bajo, como los diferenciales bajos o
altos, se trasladan a la fórmula del cálculo del IRPH.
Ante este panorama de índices hipotecarios, el IRPH ha
sido y es objeto de gran controversia y es lo que seguramente le ha hecho
desaparecer comercialmente en los nuevos contratos hipotecarios contraídos, ya
que no solo ha sido muy cuestionado, sino que se ha encontrado sumido en
procesos judiciales en todas las instancias.
Ante la pregunta de si va a desparecer de forma
definitiva o no el IRPH, nadie de momento sabría contestar realmente a esa
pregunta, lo que se sabe con casi toda probabilidad es que va a terminar
extinguido por su falta de comercialización, pero evidentemente esto no sirve de
consuelo a aquellas personas que actualmente cuentan con una hipoteca ligada al
IRPH, pues están pagando desde el inicio de su hipoteca mucho más dinero que
otra hipoteca que a igualdad en el resto de condiciones se encuentre
referenciada al Euribor.
La principal traba que existe para que finalmente
desaparezca el IRPH, es que se trata de un índice legal y por tanto oficial y es
publicado mensualmente por el Banco de España y por el Boletín Oficial del
Estado, y ante esto, es realmente difícil que los jueces se decanten por
anularlo, y parece ser que finalmente la cuestión o la solución final para su
desaparición completa se encuentre en lo que se entienda por transparencia o por
la cantidad de transparencia que exista por parte de la entidad antes de que
sus clientes firmen un contrato hipotecario:
1- ¿Es suficiente transparencia que se indique por parte
de la entidad que la hipoteca que se oferta está referenciada al IRPH y que así
figurará en el contrato hipotecario que se firme?
2.- ¿Se debe informar a los potenciales firmantes de una
hipoteca, de forma exhaustiva, con detalles y ejemplos comparados de lo que
ocurriría con una hipoteca que se referencia al Euribor y otra que se referencie
al IRPH en diferentes escenarios económicos, para que exista suficiente
transparencia?
En todos los escenarios económicos en los que nos
hemos encontrado, siempre el IRPH se ha situado por encima del Euribor y es
evidentemente fácil de determinar, que nadie, absolutamente nadie ante la
segunda situación, hubiera firmado una hipoteca con IRPH.
La justicia parece ser que siempre actúa con mucha
prudencia, porque sus decisiones siempre pueden afectar sentando jurisprudencia a una gran multitud de
personas y de instituciones, a unas favorablemente y a otras en sentido
negativo, por lo tanto es lógico que sus actuaciones siempre intenten ir por el
camino del rigor y de la cautela. También en muchos casos hemos visto que las
determinaciones en los tribunales pueden ser diferentes ante casos que pueden
parecernos similares y que no siempre existe unanimidad dentro de un mismo
tribunal en sus consideraciones, por lo que no se puede perder la
esperanza solo ante la sentencia del primer procedimiento admitido a trámite de
nulidad del IRPH.
En la justicia pueden llegar siempre otros procedimientos en que se falle
de forma contraria. No sería la primera vez y ni seguramente la última.
El Tribunal Supremo se pronuncia en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a
trámite
22 de noviembre de 2017
El Tribunal Supremo considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de
transparencia ni abusividad
El Tribunal Supremo se había pronunciado en contra de las hipotecas
multidivisas, de las cláusulas suelo, sobre los gastos de formalización de la
hipoteca, pero al llegar el momento de fallar en relación con las hipotecas
ligadas al índice hipotecario IRPH, no ha fallado a favor de los afectados por
este tipo de hipotecas. El fallo ha sido adelantado en nota de prensa por el
Tribunal Supremo y el texto integro de la sentencia se dará conocer en los
próximos dias.
El Tribunal Supremo ha considerado que si una hipoteca esta
referenciada a un índice oficial como ocurre con el IRPH, ello no significa que
exista falta de transparencia, ni ser un abuso, y por ello no existe la
posibilidad de anular los contratos hipotecarios referenciados para el cálculo
de los intereses y las cuotas de la hipoteca al IRPH, porque según la sentencia
no son abusivos.
El alto tribunal ha analizado el caso de una hipoteca en la entidad
Kutxabank. La Audiencia Provincial de Álava falló a favor del usuario, sin
embargo el Tribunal Supremo ha revocado dicha sentencia.
Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un duro revés para todas
las familias hipotecadas con un contrato que les liga al IRPH, y que les hace
pagar mucho más en sus cuotas mensuales de su hipoteca que si con las mismas
condiciones la hipoteca estuviera referenciada al Euribor. Después de que el
alto tribunal se pronunciase a favor de las hipotecas en lo referente a la
cláusula suelo, las hipotecas multidivisa y los gastas de formalización y
constitución de la hipoteca, existía una fuerte esperanza de que también fallara
a favor de los hipotecados en el caso del IRPH. Sin embargo, no ha sido así. El
alto tribunal considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el
IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
Las plataformas y asociaciones que luchan por salvar a las familias
hipotecadas del índice hipotecario IRPH, cifran en un millón a los afectados.
IRPH Stop envía
desde su web un mensaje de animo a todas estas familias. Y además señala: "Hoy
era un día clave y hemos perdido una batalla muy importante. Sin embargo, e
independientemente de que esta sentencia agote o no las vías dentro del sistema
judicial español (algo que todavía no podemos valorar), la guerra contra este
abuso no ha terminado."
La nota de prensa en referencia al fallo del Tribunal Supremo la
podemos encontrar
aquí.
Ahora son muchos los ciudadanos con hipoteca ligada al IRPH, que
depositan sus esperanzas, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
con sede en Luxemburgo y cuya misión es interpretar y aplicar el Derecho de la
Unión Europea. También pueden llegar nuevos casos de hipotecas con IRPH al
Tribunal Supremo. No hay que olvidar que el alto tribunal se ha pronunciado en
el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite y que pueden existir dentro
de las hipotecas referenciadas al IRPH casos muy diferentes. En la justicia
muchas veces se ha visto que a base de insistir se consiguen superar grandes
muros.
Aumenta el número de sentencias contra el IRPH
14 de febrero de 2017
Se suma la Audiencia Provincial de Bizkaia a la
Audiencia Provincial alavesa en la anulación del índice IRPH
Sigue aumentado el número de sentencias
que declaran nulo el índice hipotecario IRPH. Esta vez ha sido la Audiencia de
BizKaia, que en dos recientes sentencias lo han declarado nulo.
Se trata de la Sección Tercera de la Audiencia de
Bizkaia según informa la Plataforma de Afectados por el IRPH en Guipuzcoa.
Además esta sentencia cobra una atención especial
porque las dos sentencias tratan de dos préstamos hipotecarios sobre dos VPO,
viviendas de protección oficial.
La Audiencia condena al Banco Popular a la devolución
de las cantidades indebidamente cobradas.
Además la plataforma señala que estas sentencias
constituyen "una muy buena noticia para todas las personas afectados por IRPH",
añadiendo además que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre esta
sentencia, debido a que las sentencias de nulidad que fueron dictadas en este
caso por la Audiencia Provincial de Álava fueron recurridas por Kutxabank al
Tribunal Supremo.
Ya son por tanto dos Audiencias las que sentencian en
contra del IRPH, la primera fue la Audiencia de Ávala y ahora se añade la
Audiencia de Bizkaia. Parece ser que en el Pais Vasco existe una alta
concentración de hipotecas ligadas al IRPH.
En este sentido, se queda sola la Audiencia de Gipuzkoa
ya que no ha dictando ninguna sentencia de nulidad con respecto al IRPH, sino
que ha revocado una importante cantidad de sentencias de nulidad que fueron
dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia, según informa la plataforma
de afectados por el IRPH en Gipuzkoa.