IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
Herramientas relacionadas
Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.
Hipotético caso= justicia
Los bancos no pueden bajar el IRPH, ya que de forma simplificada, es la media de los préstamos concedidos a más de 3 años.
El IRPH bajará o subirá en función de esa media.
De hecho, ya que hablamos sobre cómo se calcula, escribimos un artículo desde Reclama Por Mí donde hablamos del IRPH y su forma de cálculo: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/220-como-se-calcula-el-irph-la-gran-estafa-explicada-paso-a-paso.html
Aquí podréis ver cómo resulta opaco el índice y como beneficia solo a una parte. Resumimos el artículo:
Suele decirse que el IRPH tiene en cuenta la media de los tipos de interés hipotecarios a 3 años, es decir, un fijo medio + las media de los índices hipotecarios (generalmente euribor, aunque hay otros como el MIBOR, IRS...).
Para entenderlo de forma simplificada:
Si los bancos están otorgando hipotecas de media con un diferencial al 0,5% y la media de los intereses hipotecarios variables es del 1%, deberemos sumarlos y el índice IRPH quedaría en 1,5%.
Sin embargo, el IRPH, es la media de los tipos TAE.
La TAE (Tasa anual equivalente) tiene en cuenta además del índice y el fijo, las comisiones que conlleva el producto bancario y los gastos de la operación.
Es decir: Indice + diferencial + comisiones + gastos operación. Así que a nuestro anterior índice de 1,5% debemos añadirle estos gastos y comisiones para calcular el IRPH real.
¿Cuál sería la conclusión lógica de todo esto?
Que no se aplicaran ni comisiones ni diferencial a las nuevas hipotecas referenciadas al IRPHporque ya se está aplicando en el índice, pero, seguro que la mayoría de los afectados tienen un diferencial y comisiones aplicadas ¿verdad?
Pero esto no termina aquí:
Las cláusulas suelo afectan a ese índice que como venimos explicando se vende como el euribor + diferencial (y que en realidad hay que sumar comisiones + gastos de operación). El suelo hace que en realidad la media suba el IRPH (y mucho) en vez de bajar con el euribor...
Ya por último, si uno se plantea que el IRPH se ha vendido como la media del euribor + diferencial, pero en realidad es la media de los préstamos a más de 3 años y durante varios años se ha vendido el IRPH, quiere decir que a quien le concedían un IRPH pasados 3 años después del primer IRPH le estaban cobrando en realidad la media de los préstamos que como muchos ya se habían concedido con IRPH, hacían que subieran con respecto a esa supuesta media del euribor, + diferencial (cuando ya se tenía en cuenta en el propio índice IRPH) + comisiones que ya se tenían en cuenta en el propio IRPH + gastos de gestión (que muchos de ellos los debería haber pagado el cliente según vemos en las noticias - los famosos gastos de hipoteca).
Por todos estos motivos creemos desde Reclama Por Mí que el IRPH es totalmente perjudicial para el cliente y reclamaremos por todos aquellos clientes si el TJUE lo ve del mismo modo.
Quien desee asesorarse puede ponerse en contacto.
Nos alegra que se entienda este aspecto ya que son temas difíciles.
Tal y como apuntas existe un falta de transparencia enorme.
En cuanto a que el problema no es el índice en sí, ahí no estamos de acuerdo.
En sí mismo es susceptible de ser manipulado por su método de cálculo y los bancos lo saben: es una media simple cuando no debería de serlo, el banco de España no lo supervisa (se ha fiado de los datos aportados), hay maneras de influenciarlo a propósito aumentando comisiones o gastos de gestión, como incluir seguros en la firma (que aumentan el IRPH de miles de clientes).
En Reclama Por Mí tras analizar el IRPH a fondo nos hemos preguntado desde hace tiempo cómo es que los bancos conceden seguros en la firma con un coste muy por debajo de lo que suele hacerlo el mercado. La verdad es que hay muchos motivos que son totalmente lícitos que lo explican como puede ser fidelizar al cliente, pero, la experiencia y un análisis en profundidad te permite darte cuenta de que el banco consigue aumentar el índice si contratas un seguro ya que se tiene en cuenta a la hora de calcular el IRPH.
Se podría incluso no ganar dinero con el seguro, pero que compensara venderlo a los clientes para que aumentara el IRPH de miles de personas.
En Reclama Por Mí estamos para lo que necesitéis.