Rayos de esperanza para los afectados por el IRPH
No esta todo dicho sobre el IRPH y las espadas se encuentran en todo lo alto: el contundente voto particular contenido en las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre recursos de casación por el IRPH, admitiendo la falta de transparencia en la aplicación del IRPH, la abusividad de la cláusula IRPH y la manifiesta ausencia de buena fe al privar al consumidor de la información necesaria, la nueva elevación de cuestión prejudicial por el mismo juzgado nº 38 de Barcelona al TJUE, y la admisión a trámite de la denuncia de Arriaga Asociados contra el Estado ante la Comisión Europea por incumplimiento de la normativa en defensa de los consumidores son sin duda, auténticos rayos de esperanza para los afectados por el IRPH.
Los perjudicados por las hipotecas con cláusula IRPH pendientes de los avatares judiciales del índice hipotecario, van alternando decepciones con ilusiones y rayos de esperanza según va transcurriendo el tiempo y se van sucediendo las noticias.
Las decepciones más serias provienen siempre del Tribunal Supremo, pues en sus diversas sentencias sobre el IRPH se ha dictaminado en un sentido que favorece los intereses de la banca expuesta al índice IRPH.
En la primera ocasión, en la sentencia del 14 de diciembre de 2017, se concluyó que la mera referencia a una índice oficial no suponía falta de transparencia ni abusividad. Pero en las últimas sentencias del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 2020, si que se admite falta de transparencia, pero señalando que ello no implica abusividad. Pero a partir de aquí, surgen muchas dudas y discrepancias.
En la primera sentencia del Tribunal Supremo apareció un voto particular que fue un claro aliciente para que se llegarán a elevar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En las últimas sentencias del alto tribunal sobre el IRPH, también aparece un voto particular en el que se comparte la decisión de la Sala, en cuanto reconoce que la cláusula por la que se aplica el IRPH no es transparente.
Pero en el voto particular se recuerda que el TJUE señaló que las entidades estaban obligadas a informar de la evolución del IRPH Cajas durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y recalca que la ausencia de esta información previa privó de la necesaria transparencia a la cláusula IRPH, siendo evidente el perjuicio causado al consumidor. Por falta de información suficiente el consumidor no ha podido comparar con otras ofertas del mercado.
Y con ello, se indica en el voto particular, que se le privó al consumidor de un legítimo derecho de opción, quedando desposeído de este por la falta de transparencia.
El voto particular indica que ha existido un desequilibrio contractual importante, porque al consumidor se le sustrajo información. Ello le privó de optar por otros índices alternativos con lo que se concluye la ausencia manifiesta de buena fe. No se trató al consumidor de manera leal, al no darle la información sobre la evolución del índice IRPH y que legalmente se requiere dar.
Este incumplimiento manifiesto del mandato normativo, priva de buena fe a la conducta del profesional. En definitiva, el magistrado del voto particular señala que se debía declarar la nulidad de la cláusula referida al IRPH por ser cláusula abusiva, procediendo a la sustitución del IRPH por el Euríbor.
Se trata de un voto particular muy contundente ya que afirma la falta de transparencia (como también admite la Sala del TS en su sentencia), afirma la abusividad y la ausencia de buena fe, señalando además que el IRPH Cajas no debe sustituirse por el IRPH Entidades que causa un perjuicio prácticamente igual, sino por el Euribor.
El mismo juzgado nº38 de Barcelona, que elevó cuestión prejudicial por el caso IRPH y que llevó a que el TJUE dictará su sentencia del 3 de marzo de 2020, vuelve a elevar cuestión prejudicial. Esta vez lo hace con seis preguntas que inciden directamente en el corazón de la problemática que implica tener una hipoteca vinculada al IRPH y lo contrario que resulta con al Directiva 93/133/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Se trata de seis preguntas que apuntan directamente al alma del IRPH y lo que este constituye en si mismo. Seis preguntas que son tan claras y directas como además informativas de lo que supone la aplicación del índice IRPH en un contrato hipotecario.
Analizando las seis preguntas que hace el magistrado al TJUE, se observa que también está informando de que el IRPH es un índice de implantación minoritaria, incluye una clara referencia al concepto "tasa anual equivalente", ya que el IRPH se calcula a partir de las TAEs de nuevas hipotecas concedidas o revisadas, (lo que supone duplicidad de pago de comisiones, de gastos, de diferenciales... para el consumidor).
El magistrado a través de las preguntas también informa de que no se ha aplicado diferencial negativo al IRPH, como señala el Banco de España, para contrarrestar el efecto de duplicidad de gastos que implica una hipoteca IRPH, al calcularse a partir de las TAEs.
Informa también de que sustituir el IRPH Cajas por el IRPH Entidades, implica una alteración económica insignificante (a los consumidores que se les sustituya el IRPH Cajas por el IRPH Entidades seguirán pagando prácticamente lo mismo y seguirán con la misma problemática y el mismo perjuicio económico, porque tan solo existe entre el IRPH Cajas y el IRPH Entidades décimas de diferencia, además de ser tan complejo el IRPH Cajas como el IRPH Entidades) y que además va en contra del efecto disuasorio que se busca para la banca al declarar sus cláusulas como abusivas, con el fin de que no las apliquen en el futuro.
Resulta muy interesante leer estas seis preguntas que las podemos encontrar en el siguiente artículo de Confilegal. Con esta nueva cuestión prejudicial de seis preguntas claras y directas se busca que el TJUE sea más claro en su próxima sentencia IRPH y deje el mínimo margen posible a criterios interpretativos de los jueces y tribunales españoles, como sí que ha ocurrido con la sentencia del 3 de marzo del 2020 de la justicia europea.
Se ha admitido a trámite la denuncia presentada por Arriaga Asociados contra el Estado español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, según informa elPeriodico. Con ello, la Comisión Europea podría decidir un procedimiento por infracción del derecho comunitario.
En la demanda se considera que las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH no se ajustan al derecho de la Unión Europea. El bufete de abogados considera que la falta de transparencia implica que el consumidor no fue informado del IRPH y de las consecuencias económicas que implica su aplicación en el contrato hipotecario, es decir, el precio del contrato de préstamo, lo que conlleva que sea necesariamente abusiva y por consiguiente nula.
Como vemos, existen muchos frentes abiertos en torno al IRPH, lo que significa que van a escribirse todavía muchos capítulos sobre el polémico índice y pueden ser señales de esperanza de que finalmente se les de la razón a los afectados.