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    Comenta Evaristo de Barcelona
    Viernes, 16 Dic. 2022 | 10:14:06 AM
    Com. nº: 6744
    -12
    +15
    Sorprende de que todavía no se ha pronunciado José María Erauskin, que durante años llevaba la lucha contra los abusos de IRPH. En la página web Enlace no hay artículos nuevos y la cuenta twitter Enlace no tiene twits nuevos desde 11 de Noviembre. Espero que el hombre este bien. Él siempre era entre los primeros que explicaban las decisiones de los tribunales, etc.
      Responde maria de torrevieja
      Lunes, 19 Dic. 2022 | 11:06:18 AM
      -14
      +19
      Evaristo no es raro puesto que no hay ninguna novedad reseñable ya veras en cuanto se pronuncie tjue como tanto el como arriaga lo comunican, ami me lleva arriaga y estan a la espera de la resolucion que la verdad como se nota que a los del tribunal n les afecta porque lo cogen con una calma que ya les vale,bueno paciencia que si ya llevamos años un poco mas lo mismo da,,bdia
      Respuesta nº 1
    Comenta silvia de silvia
    Miércoles, 14 Dic. 2022 | 03:22:43 PM
    Com. nº: 6743
    -13
    +16
    Abogacía del Estado se está convirtiendo en una parte más de los departamentos jurídicos (internos y externos) de las entidades bancarias. Si, además, el banco que está inmerso en un proceso judicial ante los tribunales europeos es el Santander, entonces, la Abogacía del Estado echa toda la carne en el asador para evitar que la entidad presidida por Ana Patricia Botín pueda sufrir el peso de la Justicia.

    Esto no es una interpretación, es un hecho. En el Caso Banco Popular, los abogados que representan al Estado español llegaron a justificar la vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para salvar los intereses de Banco Santander.

    Respecto al IRPH, en la actualidad se está instruyendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un litigio contra la entidad presidida por Ana Patricia Botín. El proceso se inició con la elevación de una cuestión prejudicial por parte de la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

    Diario16 ha tenido acceso a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado ante el TJUE. Lamentablemente, no hay sorpresas y se coloca en favor de Banco Santander en vez de defender los intereses de la ciudadanía ante las cláusulas abusivas de la banca.

    El verdadero problema está en que, además de colocarse en favor del Santander, manipula el sentido de la Circular 5/1994 del Banco de España en lo referente a los diferenciales que los bancos estaban obligados a aplicar cuando firmaran una hipoteca referenciada al IRPH.

    Tal y como publicamos en Diario16, esta Circular del Banco de España, además de definir los índices IRPH, contiene una advertencia para el consumidor, que se deriva de calcular el índice con tasas efectivas.

    Los tipos medios escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades lo son de forma rigurosa porque incorporan además el efecto de las comisiones.

    Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.

    Según se indica en el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares «esta advertencia es fundamental. No hemos encontrado ningún contrato IRPH que la reproduzca. Cabe señalar que los contratos hipotecarios suelen tener un apartado final de ‘advertencias’, donde el notario avisa a los prestatarios de diversos aspectos financieros para que sepan qué están contratando. Pues bien, la advertencia más importante es la que no está en los contratos».

    Antes de entrar a analizar el contenido del escrito de la Abogacía del Estado, sorprende sobremanera la portada del mismo, en el que, bajo el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, el título del documento sea «Observaciones del Reino de España en el Asunto C-265/22. BANCO SANTANDER. Al Tribunal de Justicia».

    En principio, habría bastado con que hubiesen escrito sólo el número del asunto porque en él ya se da por entendido quién es el acusado. Sin embargo, la Abogacía del Estado coloca en mayúsculas, bien visible y con una tipografía diferente el nombre de Banco Santander. ¿Es una advertencia o un «recordatorio» para que los jueces del TJUE sepan con quién se enfrentan?

    En el escrito, firmado por Álvaro Ballesteros Panizo, la Abogacía del Estado niega la existencia de mala fe por parte del Santander al no aplicar un diferencial negativo como indica la Circular del Banco de España.

    Según se indica en las alegaciones, el auto de la magistrada Poveda Bernal entiende que del preámbulo de la Circular «resulta la obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo. Sostiene que ‘si se omite que el Banco de España hace necesario que sea negativo se está actuando contra la buena fe y creando un desequilibrio entre las partes’. Afirma que, de la lectura del preámbulo se sigue que ‘la interpretación auténtica de la circular, con la regulación del IRPH se perseguía que se comercializara con índices negativos lo que lleva a esta juzgadora a plantear si esta práctica comercial es engañosa toda vez que se ha omitido en detrimento del consumidor y se han aplicado índices positivos’».

    Para la Abogacía del Estado, la interpretación de la magistrada es «manifiestamente equivocada pues, por un lado, no resulta de la Circular 5/1994 esa pretendida obligación de aplicar índices negativos y, por otro lado, carece de sentido y de fundamento afirmar que con la Circular 5/1994 se perseguía la comercialización de índices negativos».

    Para justificar su argumentación, la Abogacía del Estado se basa en que los preámbulos no tienen carácter normativo y lo justifica con una referencia a una doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, análisis de prestigiosos juristas y sentencias del Tribunal Supremo indican que nadie duda del valor normativo que tienen los preámbulos porque forman parte de la norma y tienen un carácter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretación de los textos legales.

    Por otro lado, la Abogacía del Estado, para defender los intereses de Banco Santander, entra en una disyuntiva lingüística sobre el uso del tiempo condicional de la Circular del Banco de España y que, por tanto, no impone una obligación a la entidad presidida por Ana Patricia Botín de haber aplicado un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH.

    «Por lo tanto, al decir [la Circular] que para ‘igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo’ se está refiriendo a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos que no se configuren como una TAE, sería necesario descontar del IRPH el efecto de las comisiones y gastos que se han tenido en cuenta para su cálculo. En efecto, es con el fin de realizar esa comparación para lo que ‘sería necesario’ aplicar ese ‘diferencial negativo’ a que hace referencia el preámbulo de la Circular 5/1994, y para lo que, ‘a título orientativo’, se acompaña en el Anexo IX de la Circular 5/1994 una tabla de diferenciales para las operaciones más frecuentes. Resulta relevante destacar que se utiliza el tipo condicional ‘sería’, para el caso de que se quisiera comparar con otro tipo. En consecuencia, no resulta posible deducir de esta mención una obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo sobre el tipo de interés pactado», afirma el escrito.

    Todo un ejemplo de retorcimiento de la interpretación de una norma. Sin embargo, no se queda ahí, sino que, a continuación, señala que «la Circular 5/1994, tras explicar la opción por un número limitado de referencias a utilizar en los préstamos hipotecarios, realiza una serie de indicaciones para el mejor entendimiento por los operadores del mercado del cálculo realizado sobre los índices escogido. Dichas indicaciones, se dirigían principalmente a las entidades supervisadas, para que estas tuvieran conocimiento preciso de que dichos índices eran, en rigor, tasas anuales equivalentes, por incorporar en su cálculo agregado el efecto de las comisiones. En el preámbulo se aclara que, por este motivo, para eliminar el impacto de las comisiones y gastos en el IRPH, a efectos de su comparación con otros índices (no calculados como TAE) se debería aplicar un diferencial negativo. Sin embargo, ello no significa que se pretendiera imponer una obligación de la entidad con respecto a los clientes que contraten un préstamo».

    Sin embargo, la realidad y el sentido común se ubican en un estadio superior a las manipulaciones de picapleitos que utiliza la Abogacía del Estado para impedir que el Santander devuelva el dinero cobrado de más por «colocar» el IRPH. Esa información es clave para el consumidor, pues, a pesar de lo ordenado en la Circular, hubiera podido advertir que en su préstamo se iba aplicar un diferencial positivo como en un préstamo habitual referenciado a Euribor, cuando en realidad no era así.
      Responde piticli de Piticlin
      Jueves, 15 Dic. 2022 | 06:37:55 AM
      -14
      +17
      Buenos días Silvia.

      Si tu intención es difundir la noticia y viendo lo que da de sí el editor de texto de este chat: ¿No seria más práctico y efectivo el poner el enlace a la noticia que un corta y pega (varias veces de lo mismo) que no hay quien lo lea? o al menos partirlo en párrafos que se puedan leer. Tu misma.
      Respuesta nº 1
    Comenta maria de torrevieja
    Domingo, 11 Dic. 2022 | 12:56:29 PM
    Com. nº: 6740
    -12
    +18
    a ver pensar que el no ya lo tenemos hay que buscar el si asiq mucho animo y palante
    Comenta ADORACION de Alcalá de Henares-Madrid
    Domingo, 11 Dic. 2022 | 08:14:28 AM
    Com. nº: 6739
    -13
    +16
    Enlace vuestra información...
      Responde kikolg de Toledo
      Domingo, 11 Dic. 2022 | 09:26:45 AM
      -14
      +18
      Un poco de esperanza para esos que ya la han perdido.

      Respuesta nº 1
    Comenta Jose de Puebla de Vícar
    Jueves, 01 Dic. 2022 | 06:59:41 PM
    Com. nº: 6738
    -12
    +14
    B. Tardes amigos. El Tema de las hipotecas IRPH, parece que tiene buena pinta. El consejo de Europa ha actuado y le ha pedido al TJUE, que con la mayor celeridad se pronuncie de forma clara sobre la abusividad o no de las hipotecas referenciadas a este índice.
      Responde maria de torrevieja
      Jueves, 01 Dic. 2022 | 11:01:42 PM
      -14
      +16
      hola jose ,a ver si es verdad que lo hacen con celeridad porque ya les vale
      Respuesta nº 1
      Responde Pepon de Alcatraz
      Miércoles, 07 Dic. 2022 | 08:21:17 AM
      -14
      +23
      Jose amigo, como se nota que eres nuevo en ésto . Llevo desde 2002 con IRPH y desde entonces siempre hay noticias esperanzadoras que después se truncan, yo ya he perdido la esperanza
      Respuesta nº 2
    Comenta Nopuedopagarhipoteca de Cáceres
    Miércoles, 30 Nov. 2022 | 02:25:09 PM
    Com. nº: 6737
    -12
    +14
    Que puedo hacer si no puedo pagar la hipoteca? Tengo IRPH fijo desde hace casi 10 años. Gracias
      Responde Ron de El Vendrell- Tarragona
      Jueves, 01 Dic. 2022 | 08:27:36 PM
      -14
      +17
      Yo lo denuncie con asufin,también tenía el irph fijo,y gané el juicio,me quitaron el fijo por el irph entidades,me devolvieron más de 8000€ y los gatos de hipoteca. Los que los tenéis fijo el irph,se les puede ganar denunciando,no te quitan el irph pero por lo menos no se paga tanto,yo tenía un 3,72 fijo.
      Respuesta nº 1
    Comenta maria de torrevieja
    Miércoles, 30 Nov. 2022 | 10:01:52 AM
    Com. nº: 6736
    -12
    +15
    a ver si no tardan otro año en contestar que ya esta bien
    Comenta monica de lleida
    Martes, 29 Nov. 2022 | 09:14:35 AM
    Com. nº: 6735
    -12
    +14
    El TJUE podría revisar el IRPH de las hipotecas españolas MADRID, 28 Nov. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) podría revisar la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, según sostiene un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido a dicho tribunal, que abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo. "La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá valorar si la necesida ... Leer más: Enlace (c) 2022 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
    Comenta Victoria de Sevilla
    Lunes, 28 Nov. 2022 | 08:28:45 PM
    Com. nº: 6734
    -12
    +14
    Un poco de luz o esperanza. La comisión europea ha emitido un escrito al tribunal pidiendo reabrir el caso y decidir si la no implantación de direfencial negativo tal y como recomendó el banco de España en su circular de 1994 constituye falta de transparencia y por tanto es abusivo el irph. Buscad en San Google irph y leed las últimas noticias. Las cuestiones de la jueza mallorquina han sido escuchadas.
    Comenta Ron de El Vendrell- Tarragona
    Lunes, 28 Nov. 2022 | 03:01:51 PM
    Com. nº: 6733
    -12
    +14
    Hola,se tendría que denunciar al banco de España por dejación de funciones,hace años que sabe el banco de España que se tendría que dejar un diferencial negativo en las hipotecas irph y ha estado mirando para otro lado,para que queremos el banco de España si no protege al usuario de la banca.
      Responde Jose Antonio de Alicante
      Martes, 29 Nov. 2022 | 07:03:23 PM
      -14
      +16
      Buenas tardes, Llevo años siguiendo el tema del IRPH y voy a actuar ya. Compre un piso y un local en 2003.. pues bien en un préstamo me aplicaron euribor al ir subvencionado y en el otro me aplicaron el IRPH de cajas...la verdad que en su momento nadie me explicó nada. Con el tiempo, me he dado cuenta, que no han sido transparentes. Me han intentado cambiar el préstamo al euribor, incluso vender un tipo fijo en el momento anterior a que el tj dictaminara. Por lo que entiendo mala fe por el banco. De colmo llevo meses que me ha desaparecido el préstamo de la web, solo me lo cobran... Estoy dispuesto ya a realizar un escrito al Banco Sabadell y al banco de España....tengo incluso conversaciones con ellos haciendoles saber en alguna ocasióltn la no transparencia....me quedan pocos años ya y por tanto voy a por todas....el temor de no hacerlo antes era evitar que me imponieran comisiones por otros servicios....pero ya está bien
      Respuesta nº 1
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