
El IRPH baja en septiembre al mínimo histórico: 1,700%
El IRPH baja en septiembre de 2020 al valor 1,700% y al ser un mínimo histórico este valor abaratará las hipotecas independientemente de si la revisión es trimestral, semestral o anual.

Aunque muchos de los ciudadanos con hipoteca IRPH están pendientes de la polémica sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, en la que se admitía la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario pero que no existe abusividad en la cláusula IRPH, también necesitan saber que valores alcanza el IRPH, ya que de ellos depende de si su hipoteca se abaratará o encarecerá en la siguiente revisión.
El IRPH ha alcanzado en septiembre de 2020 el valor 1,700, y se trata de su segundo mínimo histórico consecutivo. La razón de esta nueva caída la encontraremos seguramente en que el Euríbor también se encuentra en estos meses experimentado caídas hacia mínimos históricos y cómo el cálculo del IRPH se apoya en grandes rasgos en la media de las TAE de las hipotecas comercializadas y revisadas de cada mes, evidentemente, los valores IRPH dependen también de los valores que alcanza el Euribor, que es el índice utilizado en la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
La diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor, a pesar de las caídas que muestran los dos, se acrecienta. Esto se debe a que el Euribor ha caído más significativamente en los últimos meses, que el IRPH.
El Euríbor ha caído tanto a consecuencia de los estímulos de ayuda de gran envergadura que ha puesto en marcha y que seguirá poniendo el Banco Central Europeo (BCE), para afrontar las devastadoras consecuencias de la pandemia del Covid-19 en las economías de los países europeos.
Mientras que en septiembre el IRPH ha caído hasta el valor 1,700% el Euribor ha bajado hasta el -0,415%, esto supone una diferencia de 2,115 puntos entre ambos, ya que 1,700- (-0,415) = 1,700 + 0,415 = 2,115.
Las hipotecas ligadas al IRPH también van a abaratarse, ya que el IRPH nunca ha estado tan bajo y entonces, independientemente de si las revisión de la hipoteca es trimestral, semestral o anual, al partir del nuevo valor del IRPH de septiembre la hipoteca se abaratará.
El IRPH en septiembre de 2020, como hemos dicho ha caído hasta el valor 1,700%, mientras que hace un año, en septiembre de 2019, el IRPH alcanzó el valor del 1,825%. Estos valores suponen una caída interanual de 0,125 puntos.
Concretamente, una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial sobre el mismo del 0%, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise anualmente a partir del dato del IRPH de septiembre de 2020, pasará de una cuota mensual de 498 euros a otra de 492 euros. Se trata de un abaratamiento mensual de 6 euros, siendo todas estos valores aproximados.
IRPH son las siglas correspondientes a: Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Estos índices son varios, y son un porcentaje que es utilizado por las entidades financieras con el que actualizan el tipo de interés de las hipotecas con tipos de interés variables. El Banco de España publica mensualmente todos los índices a través de un media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro.
El índice más utilizado como referencia para las hipotecas a interés variable es el Euribor, pero existen otros que es importante conocer:
- El Euribor: como decimos es el más conocido y utilizado. Es el índice que sustituyó al Mibor. Es el tipo al que las entidades financieras formalizan préstamos entre sí en la zona del mercado interbancario de la moneda europea. ¿Cómo se calcula? Los bancos europeos se prestan dinero entre ellos, entonces a partir de los precios de oferta de estos préstamos, se calcula el Euribor. Estamos hablando de los bancos europeos más importantes. El Euribor sustituyó al Mibor y este todavía se utiliza, pero de forma exclusiva para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.
- El IRPH: el porcentaje es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante el mes.
- También se puede utilizar como índice el IRS o el de la Deuda Pública o rentabilidad semestral de los bonos del Tesoro.
Como comentábamos el índice más utilizado para referenciar los préstamos hipotecarios a interés variable es el Euribor.
Debemos de saber que las entidades financieras aplican un diferencial adicional. Si por ejemplo, nuestro banco nos ofrece euribor + 0,50 y el porcentaje del euribor es 4,60 se realizará la suma del índice más el diferencial para obtener el tipo de interés que se aplicará. En este caso 5,10 ya que, 4,60 + 0,50 =5,10
El valor del IRPH siempre lo hemos visto por encima del Euribor, su oscilación no es tan frecuente como la el Euribor, pero los diferenciales que se suman al IRPH a diferencia de los que se aplican sobre el Euribor, deberían ser negativas, dado que el Euribor siempre nos lo hemos encontrado con valores inferiores e incluso muy inferiores con respecto a los del IRPH. Como compensación, los diferenciales sobre el IRPH deberían ser negativos. Los expertos dicen que generalmente las entidades financieras tienen una mayor disposición a utilizar el Euribor pues generalmente registra menores fluctuaciones durante la vida del préstamo hipotecario.
El comportamiento del IRPH por su método de cálculo siempre se ha encontrado por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis y cuando todavía no ha sido superada la diferencia entre el Euribor y el IRPH ha sido superior de dos puntos, viéndose claramente perjudicados los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Como hemos comentado, el diferencial o margen que se aplica al IRPH, teóricamente debería ser negativo para compensar que por el método de cálculo se sitúe muy por encima con respecto al Euribor.
El día 20 de cada mes el Banco de España cede los datos del mes anterior.
Comenta juan angel de bilbao vizcaya
Viernes, 01 Dic. 2017 | 05:22:55 AMComenta Alicia de A CORUÑA
Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:13:22 PMComenta Jesús de Alicante
Jueves, 30 Nov. 2017 | 08:23:25 PMComenta Alicia de A CORUÑA
Jueves, 30 Nov. 2017 | 04:09:35 PMComenta jorge de tarrasa
Jueves, 30 Nov. 2017 | 09:39:53 AMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:32:03 AMTienes que valorar lo que pierdes si recurres y lo que puedes ganar.
Si has perdido en 1ª instancia y recurres en principio son el 60% del coste de las costas de primera instancia + gastos del abogado.
En su caso, una buena recomendación podría ser esperar, dentro del periodo máximo para recurrir, para ver la sentencia del Tribunal Supremo completa, y si la sentencia sale a tiempo, que su abogado lo valore atendiendo al caso concreto.
Si no tuviéramos la sentencia antes del periodo máximo para recurrir, podría recurrir y como el proceso se alargará, le dará tiempo a conocer otros casos juzgados y valorar las posibilidades atendiendo al caso.
¿Qué deja de reclamar si pierde o decide no recurrir?
Hemos puesto un ejemplo en Enlace basado en nuestras calculadoras:
Un cliente con una hipoteca de 180.000€ firmada en el año 2.000 a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo, le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.
Puede calcular su caso en la web.
Cualquier persona afectada por IRPH, haya iniciado su proceso o no, puede consultarnos en la web donde somos especialistas en reclamaciones bancarias, ya sea por gastos, suelo, irph o multidivisas...
Espero os sea de ayuda y me haya explicado de manera comprensible. Entendemos que los términos jurídicos son complicados e intentamos traducirlo a ejemplos para que sea más comprensible.
Comenta llucia-AS-ABOGADOS de sevilla
Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:11:35 PMResponde Ivan de Fuerteventura
Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:46:58 PMResponde Jose Maria de Jerez
Jueves, 30 Nov. 2017 | 07:47:04 AMComenta juan de almeria
Miércoles, 29 Nov. 2017 | 12:46:54 PMResponde Jessica de Malaga
Miércoles, 29 Nov. 2017 | 03:57:54 PMComenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 28 Nov. 2017 | 03:28:17 PMRespondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:
1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:
Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.
Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.
2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.
3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?
Sí, puede seguir desgravando.
En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.
NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.
A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.
Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: Enlace o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.
A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.
Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.
Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.
Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en Enlace iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.
Comenta Maria de Pontevedra
Martes, 28 Nov. 2017 | 01:53:05 PMResponde Lidia de Jaen
Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:29:46 AMComenta Antonio de Alicante
Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM