
El IRPH baja en septiembre al mínimo histórico: 1,700%
El IRPH baja en septiembre de 2020 al valor 1,700% y al ser un mínimo histórico este valor abaratará las hipotecas independientemente de si la revisión es trimestral, semestral o anual.

Aunque muchos de los ciudadanos con hipoteca IRPH están pendientes de la polémica sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, en la que se admitía la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario pero que no existe abusividad en la cláusula IRPH, también necesitan saber que valores alcanza el IRPH, ya que de ellos depende de si su hipoteca se abaratará o encarecerá en la siguiente revisión.
El IRPH ha alcanzado en septiembre de 2020 el valor 1,700, y se trata de su segundo mínimo histórico consecutivo. La razón de esta nueva caída la encontraremos seguramente en que el Euríbor también se encuentra en estos meses experimentado caídas hacia mínimos históricos y cómo el cálculo del IRPH se apoya en grandes rasgos en la media de las TAE de las hipotecas comercializadas y revisadas de cada mes, evidentemente, los valores IRPH dependen también de los valores que alcanza el Euribor, que es el índice utilizado en la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
La diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor, a pesar de las caídas que muestran los dos, se acrecienta. Esto se debe a que el Euribor ha caído más significativamente en los últimos meses, que el IRPH.
El Euríbor ha caído tanto a consecuencia de los estímulos de ayuda de gran envergadura que ha puesto en marcha y que seguirá poniendo el Banco Central Europeo (BCE), para afrontar las devastadoras consecuencias de la pandemia del Covid-19 en las economías de los países europeos.
Mientras que en septiembre el IRPH ha caído hasta el valor 1,700% el Euribor ha bajado hasta el -0,415%, esto supone una diferencia de 2,115 puntos entre ambos, ya que 1,700- (-0,415) = 1,700 + 0,415 = 2,115.
Las hipotecas ligadas al IRPH también van a abaratarse, ya que el IRPH nunca ha estado tan bajo y entonces, independientemente de si las revisión de la hipoteca es trimestral, semestral o anual, al partir del nuevo valor del IRPH de septiembre la hipoteca se abaratará.
El IRPH en septiembre de 2020, como hemos dicho ha caído hasta el valor 1,700%, mientras que hace un año, en septiembre de 2019, el IRPH alcanzó el valor del 1,825%. Estos valores suponen una caída interanual de 0,125 puntos.
Concretamente, una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial sobre el mismo del 0%, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise anualmente a partir del dato del IRPH de septiembre de 2020, pasará de una cuota mensual de 498 euros a otra de 492 euros. Se trata de un abaratamiento mensual de 6 euros, siendo todas estos valores aproximados.
IRPH son las siglas correspondientes a: Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Estos índices son varios, y son un porcentaje que es utilizado por las entidades financieras con el que actualizan el tipo de interés de las hipotecas con tipos de interés variables. El Banco de España publica mensualmente todos los índices a través de un media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro.
El índice más utilizado como referencia para las hipotecas a interés variable es el Euribor, pero existen otros que es importante conocer:
- El Euribor: como decimos es el más conocido y utilizado. Es el índice que sustituyó al Mibor. Es el tipo al que las entidades financieras formalizan préstamos entre sí en la zona del mercado interbancario de la moneda europea. ¿Cómo se calcula? Los bancos europeos se prestan dinero entre ellos, entonces a partir de los precios de oferta de estos préstamos, se calcula el Euribor. Estamos hablando de los bancos europeos más importantes. El Euribor sustituyó al Mibor y este todavía se utiliza, pero de forma exclusiva para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.
- El IRPH: el porcentaje es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante el mes.
- También se puede utilizar como índice el IRS o el de la Deuda Pública o rentabilidad semestral de los bonos del Tesoro.
Como comentábamos el índice más utilizado para referenciar los préstamos hipotecarios a interés variable es el Euribor.
Debemos de saber que las entidades financieras aplican un diferencial adicional. Si por ejemplo, nuestro banco nos ofrece euribor + 0,50 y el porcentaje del euribor es 4,60 se realizará la suma del índice más el diferencial para obtener el tipo de interés que se aplicará. En este caso 5,10 ya que, 4,60 + 0,50 =5,10
El valor del IRPH siempre lo hemos visto por encima del Euribor, su oscilación no es tan frecuente como la el Euribor, pero los diferenciales que se suman al IRPH a diferencia de los que se aplican sobre el Euribor, deberían ser negativas, dado que el Euribor siempre nos lo hemos encontrado con valores inferiores e incluso muy inferiores con respecto a los del IRPH. Como compensación, los diferenciales sobre el IRPH deberían ser negativos. Los expertos dicen que generalmente las entidades financieras tienen una mayor disposición a utilizar el Euribor pues generalmente registra menores fluctuaciones durante la vida del préstamo hipotecario.
El comportamiento del IRPH por su método de cálculo siempre se ha encontrado por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis y cuando todavía no ha sido superada la diferencia entre el Euribor y el IRPH ha sido superior de dos puntos, viéndose claramente perjudicados los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Como hemos comentado, el diferencial o margen que se aplica al IRPH, teóricamente debería ser negativo para compensar que por el método de cálculo se sitúe muy por encima con respecto al Euribor.
El día 20 de cada mes el Banco de España cede los datos del mes anterior.
Comenta Lolo de Malaga
Miércoles, 22 Nov. 2017 | 09:08:57 AMComenta JuanC de Málaga
Miércoles, 22 Nov. 2017 | 08:37:21 AMComenta Mlpz de Madrid
Martes, 21 Nov. 2017 | 05:43:40 PMCuenta atrás para un millón de hipotecas: el Supremo se pronuncia sobre el IRPH: Enlace
Comenta Cristian Gómez de Onda-castellon
Martes, 21 Nov. 2017 | 10:32:34 AMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 21 Nov. 2017 | 11:53:23 AMSupongo que ya sabe que tanto IRPH Cajas, como IRPH Bancos, como CECA desapareció por ley en Noviembre del 2013.
Quedó el IRPH Entidades que es el que ahora se aplica desde entonces a las personas afectadas por IRPH salvo que llegaran a una acuerdo con el banco y firmaran si no, no es vinculante.
Siguiendo este razonamiento y si todo se declara nulo, los índices de su hipoteca no serían legales y no habría sustitutivo por lo que, en principio, solo debería pagar por el fijo de su hipoteca si es que lo tiene.
Sin embargo, como hemos explicado en algún comentario anterior, quizá el Supremo modere la decisión basándose en criterios de estabilidad financiera y ponga como sustituto el Euribor.
Esto es clave para saber las cantidades a abonar.
Que decida que sea nulo o lo sustituya por Euribor es una decisión que implica que una persona afectada por IRPH le puedan devolver 4 o 5 veces más en una reclamación.
Quien tenga dudas y quiera calcular los importes a devolver y qué pasos dar, le asesoramos, una vez más sin compromiso en Enlace
Teniendo en cuenta que los españoles han rescatado a la banca, que los bancos no han hecho más que aplicar cláusulas abusivas a clientes de todo tipo y que artificialmente hay bancos que han manipulado el Euribor, lo que les permitía cobrar mensualidades de las hipotecas de tipo variable a un precio más alto del que realmente deberían, desde Enlace vamos a trabajar para que todo el mundo sea consciente y reclame por la vulneración de sus derechos.
Seguimos informando.
Comenta Belén de Cádiz
Martes, 21 Nov. 2017 | 10:09:25 AMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 21 Nov. 2017 | 10:48:31 AMRespondiendo a su pregunta, entendemos que el abogado ha hecho una reclamación extrajudicial al banco y le ha respondido negativamente, pero aún no ha presentado una demanda.
Si el Supremo anula el IRPH es muy poco probable que el banco se ponga en contacto con usted para llegar a un acuerdo y si lo hace OJO! Si en su día ya le incluyó esa cláusula debería desconfiar de las nuevas condiciones que le pudieran ofrecer porque muy probablemente sean peores que lo que conseguiría con una demanda. En cualquier caso su banco no puede modificarle las condiciones sin firmar un nuevo contrato, no puede hacerlo por las buenas, y si lo hace no es legal.
Volvemos a resaltar la importancia de asesorarse con un abogado.
Así que, en este sentido lo mejor es acudir a un abogado que le asesore y le indique cómo proceder. Si aceptar el acuerdo del banco o reclamar vía judicial. Casi seguro el acuerdo no le beneficiará si nos basamos en los acuerdos anteriores que los bancos han firmado con clientes dondde devuelen solo la mitad del importe y que generalmente incluyen una cláusula donde se indica que no se podrá reclamar en el futuro .
Muchas personas que no se han asesorado han perdido el derecho a reclamar y hay mucho en juego.
Quien lo desee, puede ponerse en contacto con Enlace de forma gratuita y sin compromiso para que estudiemos su caso.
Responde Loles de Loles-Lugo
Martes, 21 Nov. 2017 | 11:35:02 AMComenta Kanario de Madrid
Lunes, 20 Nov. 2017 | 11:53:37 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 21 Nov. 2017 | 08:47:15 AMSu caso es algo especial debido a la carencia y rebajas de las cuotas y hace falta estudiarlo ya que suele haber comisiones y hay que ver a letra pequeña. Si es tan amable y deja su caso aquí lo estudiaremos detenidamente: Enlace
Le puedo adelantar algunos puntos:
Atendiendo a sus palabras, dice que le podían hacer la novación pero no se la aseguraban ni firmó un acuerdo en que se resolvería así por lo que se puede deducir que no tiene porqué haber acuerdo.
No obstante, puede reclamar porque tiene IRPH y de hecho si se declara nulo y el tribunal no modera la decisión indicando por ejemplo que se le aplicará el euribor, su hipoteca se debería quedar en interés variable 0 y aplicaría solo el fijo que tuviera por lo que le devolverían la diferencia de todos lo importes pagados de más.
Es decir, si tu hipoteca no tiene sustitutivo o bien el sustitutivo es otro índice que se declara nulo (por ejemplo, que tenga irph cajas y el sustitutivo sea irph entidades y ambos IRPH se declaran nulos) en principio, basándonos en criterios puramente legales tendría que haber pagado solo el interés del fijo de su hipoteca. Sin embargo, esta cuestión la tiene que resolver el Supremo que quizá dicte que en caso de no haber sustituto aplique el euribor (esperemos que no sea así por el bien de todos los afectados porque devolverían menos cantidades, aunque seguirían siendo altas).
En cuanto a los gastos, puede reclamarlos sin problema. Esto, en principio está claro.
En cuanto a su préstamos personal, hay que estudiar el índice o las condiciones. Por favor, si es tan amable y se pone en contacto lo estudiamos.
Si alguien desea calcular lo que le devolverían si el índice se declara nulo puede acudir a esta calculadora que nos puede decir de forma muy fiable lo que nos deberían volver. Si le resulta difícil rellenarla puede consultar a un abogado de la propia plataforma y lo hará por usted de forma gratuita y sin compromiso: Enlace
Comenta Raúl Catalan de Valencia
Lunes, 20 Nov. 2017 | 06:00:08 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 20 Nov. 2017 | 06:34:37 PMGracias por tu aportación. Tú al igual que un millón de afectados estás afectado por algo tan grave como lo es el suelo o incluso más como bien explicas.
Y es que la sentencia del Supremo es clave para saber cuales son las cantidades a devolver ya que si nos basamos en la ley y se declara nulo, los importes a devolver superan con creces el suelo. Fácilmente podrían devolver el doble, triple o cuádruple.
En cifras para que la gente se haga un idea aproximada por una hipoteca de 200.000€ con un fijo del 0,5 desde el año 2000 a 30 años supondría,si se declara nulo, la devolución aproximada de 55.000€
Por este motivo se considera desde diferentes instancias que se podría moderar la decisión con criterios financieros y aplique por ejemplo euribor como sustituto aunque no exista en el contrario hipotecario.
Esta decisión es clave.
quien desee calcular las cantidades a devolver de forma orientativa y asesorarse con un abogado puede hacerlo aquí: Enlace
Seguimos informando.
Responde Ivan de Fuerteventura
Martes, 21 Nov. 2017 | 03:20:10 PMComenta Carmen de Madrid
Lunes, 20 Nov. 2017 | 04:34:41 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 20 Nov. 2017 | 05:54:17 PMLamentablemente quizá ya no se puede hacer nada en su caso. En principio ha perdido la opción de recurrir. Salvo que se pueda llegar a alguna solución se considera cosa juzgada.
Sin duda es grave lo que le ha sucedido sea la culpa de quien sea y es normal que esté enfadada porque no le notificaran la posibilidad de recurrir.
Si deja su caso aquí: Enlace, nos ponemos a su servicio sin compromiso para estudiar su caso y ver si hay alguna posibilidad.
Pondremos al abogado más experimentado de Reclama Por Mí con su problema que no ha perdido aún ningún juicio por cláusulas abusivas y haremos lo que esté en nuestra mano.
Comenta Carmen de Madrid
Lunes, 20 Nov. 2017 | 04:32:09 PMComenta Rafael de Mijas-Malaga
Lunes, 20 Nov. 2017 | 03:51:11 PM