
El IRPH baja en septiembre al mínimo histórico: 1,700%
El IRPH baja en septiembre de 2020 al valor 1,700% y al ser un mínimo histórico este valor abaratará las hipotecas independientemente de si la revisión es trimestral, semestral o anual.

Aunque muchos de los ciudadanos con hipoteca IRPH están pendientes de la polémica sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, en la que se admitía la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario pero que no existe abusividad en la cláusula IRPH, también necesitan saber que valores alcanza el IRPH, ya que de ellos depende de si su hipoteca se abaratará o encarecerá en la siguiente revisión.
El IRPH ha alcanzado en septiembre de 2020 el valor 1,700, y se trata de su segundo mínimo histórico consecutivo. La razón de esta nueva caída la encontraremos seguramente en que el Euríbor también se encuentra en estos meses experimentado caídas hacia mínimos históricos y cómo el cálculo del IRPH se apoya en grandes rasgos en la media de las TAE de las hipotecas comercializadas y revisadas de cada mes, evidentemente, los valores IRPH dependen también de los valores que alcanza el Euribor, que es el índice utilizado en la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
La diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor, a pesar de las caídas que muestran los dos, se acrecienta. Esto se debe a que el Euribor ha caído más significativamente en los últimos meses, que el IRPH.
El Euríbor ha caído tanto a consecuencia de los estímulos de ayuda de gran envergadura que ha puesto en marcha y que seguirá poniendo el Banco Central Europeo (BCE), para afrontar las devastadoras consecuencias de la pandemia del Covid-19 en las economías de los países europeos.
Mientras que en septiembre el IRPH ha caído hasta el valor 1,700% el Euribor ha bajado hasta el -0,415%, esto supone una diferencia de 2,115 puntos entre ambos, ya que 1,700- (-0,415) = 1,700 + 0,415 = 2,115.
Las hipotecas ligadas al IRPH también van a abaratarse, ya que el IRPH nunca ha estado tan bajo y entonces, independientemente de si las revisión de la hipoteca es trimestral, semestral o anual, al partir del nuevo valor del IRPH de septiembre la hipoteca se abaratará.
El IRPH en septiembre de 2020, como hemos dicho ha caído hasta el valor 1,700%, mientras que hace un año, en septiembre de 2019, el IRPH alcanzó el valor del 1,825%. Estos valores suponen una caída interanual de 0,125 puntos.
Concretamente, una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial sobre el mismo del 0%, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise anualmente a partir del dato del IRPH de septiembre de 2020, pasará de una cuota mensual de 498 euros a otra de 492 euros. Se trata de un abaratamiento mensual de 6 euros, siendo todas estos valores aproximados.
IRPH son las siglas correspondientes a: Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Estos índices son varios, y son un porcentaje que es utilizado por las entidades financieras con el que actualizan el tipo de interés de las hipotecas con tipos de interés variables. El Banco de España publica mensualmente todos los índices a través de un media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro.
El índice más utilizado como referencia para las hipotecas a interés variable es el Euribor, pero existen otros que es importante conocer:
- El Euribor: como decimos es el más conocido y utilizado. Es el índice que sustituyó al Mibor. Es el tipo al que las entidades financieras formalizan préstamos entre sí en la zona del mercado interbancario de la moneda europea. ¿Cómo se calcula? Los bancos europeos se prestan dinero entre ellos, entonces a partir de los precios de oferta de estos préstamos, se calcula el Euribor. Estamos hablando de los bancos europeos más importantes. El Euribor sustituyó al Mibor y este todavía se utiliza, pero de forma exclusiva para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.
- El IRPH: el porcentaje es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante el mes.
- También se puede utilizar como índice el IRS o el de la Deuda Pública o rentabilidad semestral de los bonos del Tesoro.
Como comentábamos el índice más utilizado para referenciar los préstamos hipotecarios a interés variable es el Euribor.
Debemos de saber que las entidades financieras aplican un diferencial adicional. Si por ejemplo, nuestro banco nos ofrece euribor + 0,50 y el porcentaje del euribor es 4,60 se realizará la suma del índice más el diferencial para obtener el tipo de interés que se aplicará. En este caso 5,10 ya que, 4,60 + 0,50 =5,10
El valor del IRPH siempre lo hemos visto por encima del Euribor, su oscilación no es tan frecuente como la el Euribor, pero los diferenciales que se suman al IRPH a diferencia de los que se aplican sobre el Euribor, deberían ser negativas, dado que el Euribor siempre nos lo hemos encontrado con valores inferiores e incluso muy inferiores con respecto a los del IRPH. Como compensación, los diferenciales sobre el IRPH deberían ser negativos. Los expertos dicen que generalmente las entidades financieras tienen una mayor disposición a utilizar el Euribor pues generalmente registra menores fluctuaciones durante la vida del préstamo hipotecario.
El comportamiento del IRPH por su método de cálculo siempre se ha encontrado por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis y cuando todavía no ha sido superada la diferencia entre el Euribor y el IRPH ha sido superior de dos puntos, viéndose claramente perjudicados los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Como hemos comentado, el diferencial o margen que se aplica al IRPH, teóricamente debería ser negativo para compensar que por el método de cálculo se sitúe muy por encima con respecto al Euribor.
El día 20 de cada mes el Banco de España cede los datos del mes anterior.
Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Jueves, 22 Marzo 2018 | 01:49:36 PMQueremos aclarar unos puntos de gran interés para los afectados por IRPH.
1- Toda persona afectada por IRPH debe saber que hoy por hoy con la sentencia del Supremo las posibilidades de perder son altas por lo que desde Enlace NO RECOMENDAMOS iniciar un proceso legal que nos comprometa para poder reclamar si el TJUE nos da la razón. Kika y Bruno, sentimos que esteis en esta situación. Tenéis que valorar los pros y los contras atendiendo a vuestro caso particular. Si queréis os podemos dar nuestra opinión.
2- Ahora bien, que todavía no tengamos la sentencia del TJUE no significa que no podamos iniciar los trámites de nuestra reclamación SIN RIESGO. Sin comprometernos legalmente. Podemos iniciar el proceso de manera extrajudicial que es bien visto por los jueces a la hora de presentar una demanda. Como generalmente los bancos rechazan la reclamación tendremos una prueba de que intentamos un acuerdo de buena fe y no fue posible. Así ahorramos tiempo, vamos preparando una posible demanda y lo dejamos todo listo ya que se espera un colapso en los juzgados si el TJUE falla a favor de los afectados.
Seréis conscientes de que además la mayoría que tenga IRPH puede reclamar por los gastos hipotecarios. LOS MEDIOS HAN CUBIERTO MUY MAL ESTE TEMA diciendo que no se puede reclamar por gastos y no es así. El Supremo hace unas semanas dijo que no se podría reclamar por el AJD que es 1 de los gastos, pero todavía existe notaría, registro, gestoría, tasación e incluso la comisión de apertura...
En Enlace podemos revisar vuestro IRPH y los gastos y asesoraros sobre cómo proceder.
Espero que esto aclare ciertos puntos importantes y os ayude a plantearos vuestro caso.
Quien tenga dudas puede ponerse en contacto sin compromiso en Reclama Por Mí.
Comenta bruno de barcelona
Jueves, 22 Marzo 2018 | 09:26:25 AMResponde Juan Antonio de Almería-Almeria
Viernes, 23 Marzo 2018 | 08:25:57 AMResponde jesy de barcelona
Viernes, 23 Marzo 2018 | 02:20:28 PMResponde Angel de Badalona
Domingo, 25 Marzo 2018 | 11:54:51 AMComenta Kika2012 de Mislata-Valencia
Miércoles, 21 Marzo 2018 | 04:41:36 PMComenta Aina de Manacor
Lunes, 19 Marzo 2018 | 03:21:17 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 19 Marzo 2018 | 06:11:22 PMQuizá el planteamiento más interesante a hacerse se refiere a lo que JoseG ha reflejado en su comentario en referencia al coste que podría suponer para la banca.
Como bien indica JoseG dependiendo de si se declara abusivvo o no podría ser muy superior al suelo. Hay que pensar que si el índice queda nulo y no hay un sustitutivo en la hipoteca, la hipoteca podría quedar sin interés al no haber sustitutivo.
Como indicamos en Enlace en la sección de la calculadora, por poner un ejemplo para los afectados que deseen reclamar, presentamos un caso tipo:
Por una hipoteca de 180.000€, desde el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un fijo de 0,5% el afectado podría recuperar: 134.000€ si se declara nulo o 35.000€ si se sustituye por euribor
Esto es bastante clave para entender a qué se enfrenta la banca.
Tendremos que esperar...
A todo el que tenga dudas sobre lo que podría recuperar y si quiere reclamar puede dejar su consulta en la web y una abogado le asesorará sin compromiso.
Un saludo, Javier
Comenta JoseG de Gijon-Asturias
Domingo, 18 Marzo 2018 | 06:06:14 PMResponde Miguel de Elche-Alicante
Domingo, 18 Marzo 2018 | 07:52:58 PMComenta Roque de A CORUÑA
Sábado, 17 Marzo 2018 | 04:07:22 PMComenta David de Barcelona
Viernes, 16 Marzo 2018 | 06:59:50 PMResponde Roque de A CORUÑA
Viernes, 16 Marzo 2018 | 08:52:05 PMResponde koque de Valencia
Sábado, 17 Marzo 2018 | 08:39:40 PMComenta Jose Antonio de Málaga
Viernes, 16 Marzo 2018 | 06:01:41 PMComenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Miércoles, 14 Marzo 2018 | 05:22:57 PMOs informamos de que el plazo de 15 días ya se ha cumplido por lo que pronto deberíamos saber algo sobre la fecha del juicio que esperemos sea cuestión de meses y no años por ser por vía urgente.
IVAN, debes saber que por el IRPH te pueden llegar a devolver más dinero que por la cláusula suelo si se declara abusivo. De media los clientes han estado pagando entre un 1,5 y 3% de lo que lo hubieran hecho si hubiera estado referenciada su hipoteca a Euribor. Es decir, que los importes podrían ser superiores al suelo. Mucho más si se declara nulo por completo ya que podría quedar sin índice sustitutivo si no queda reflejado en la hipoteca un sustitutivo.
Animamos a toda persona que tenga dudas a que se ponga en contacto con Enlace y pregunte lo que quiera de forma gratuita y sin compromiso sobre estos temas. Un abogado podrá decirle a qué tiene derecho, cómo proceder o calcularle los importes a devolver. Existe una calculadora también que permite calcular: gastos de hpoetca, suelo, irph...
Esperamos que os sea de utilidad y consultéis las dudas sin problema en la web o con un abogado. Estamos a vuestro lado para lo que necesitéis.
Un saludo, Reclama Por Mí
Responde kikolg de Toledo
Jueves, 15 Marzo 2018 | 01:47:56 PMComenta Gerard de Barcelona
Miércoles, 14 Marzo 2018 | 12:21:49 PMResponde Davidd de Dos hermanas-Sevilla
Miércoles, 14 Marzo 2018 | 04:31:40 PM